SAP Barcelona 232/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 128/2010-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 1532/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 232/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1532/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de CONSTRUCCIONS I SERVEIS MARIA MORENO ESPEJO, contra EDIT PROGRAM, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 6 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María José Sarrionandía Chacón, en nombre y representación de Construccions i Serveis María Moreno Espejo, S.L., contra Edit Program, S.L., representada por el Procurador don Joan Manuel Fábregas Agustí, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de ciento cincuenta y nueve mil noventa y siete euros con un céntimo (159.097,01 euros), y debo condenar y condeno a la misma al pago de la referida cantidad, más el interés legales desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, dentro del quinto día siguiente a su notificación. Para recurrir esta resolucion es necesario la constitucion de un deposito en la cuenta de depositos y consignaciones de este Juzgado (Grupo Banesto), deposito al que obliga la Ley organica 1/2009 de 3 de noviembre.

No se admitira a tramite ningun recurso cuyo deposito no este constituido.

Llévese certificación literal de la presente a los autos de su razón y archívese el original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante CONSTRUCCIONES I SERVEIS MARIA MORENO ESPEJO S.L. presenta demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de crédito refaccionario sobre la construcción contra EDIT PROGRAM S.L. por importe de 159.097,01 euros, en pago de las facturas relacionadas en la demanda como pendiente de pago, en todo o en parte, por el concepto especificado.

Y tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estima de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que se condene a EDIT PROGRAM S.L. a:

  1. Estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A pagar a CONSTRUCCIONES I SERVEIS MARIA MORENO ESPEJO S.L. la cantidad de 159.097,01 euros, en concepto de pago de las facturas relacionadas en el cuerpo de la demanda como pendiente de pago, en todo o en parte, derivado de crédito refaccionario sobre la construcción.

  3. A pagar la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y, desde ésta, incrementada en dos puntos hasta su completo pago.

  4. Al pago de las costas.

La demandada EDIT PROGRAM S.L. no contesta a la demanda presentada de contrario.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda deducida por CONSTRUCCIONES I SERVEIS MARIA MORENO ESPEJO S.L. contra EDIT PROGRAM S.L. y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 159.097,01 euros, más el interés legal que devengue la expresada cantidad desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y desde ésta incrementada en dos puntos hasta su completo pago, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de EDIT PROGRAM S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) falta de acreditación por parte de la actora del saldo de las obras efectuadas, 2) falta de finalización de las obras y, por tanto, falta de exigibilidad de las facturas, y 3) petición subsidiaria, improcedencia de la partida concreta referida a las instalaciones.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia y en su lugar, se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La demandante CONSTRUCCIONES I SERVEIS MARIA MORENO ESPEJO S.L. reclama en su demanda la cantidad de 159.097,91 euros, suma que, según expone, resulta del saldo pendiente de pagar por EDIT PROGRAM S.L. como consecuencia de la obra ejecutada por la demandante, para la demandada, sita en la calle Toledo, número 18-20, de Roses.

Se indica en la demanda que el total de las facturas por la obra ejecutada asciende a 858.125,08 euros; que la demandada ha abonado la cantidad de 699.028,07 euros; y que, por tanto, el objeto de la demanda se concreta en la reclamación del saldo pendiente por importe de 159.097,91 euros.

La parte apelante muestra en su recurso de apelación su disconformidad con la cantidad reclamada alegando:

* Falta de finalización de las obras y abandono de las mismas.

* Existencia de graves defectos antes de la recepción definitiva.

* No se ha producido la entrega de llaves en mano. * Total disconformidad respecto de la factura por trabajos fuera de presupuesto o "extras".

Como primer motivo de recurso, la parte apelante alega la falta de acreditación por parte de la actora del saldo reclamado en la demanda.

Sostiene la parte apelante que la constructora demandante no ha probado los hechos en los que fundamenta la exigencia del saldo, y que en realidad, ni tan solo se ha desarrollado una mínima actividad probatoria con esta finalidad. Alega que la adversa no ha acreditado que los trabajos en los que se basan las facturas se han realizado, de acuerdo con lo previsto en el contrato de obra y que, por tanto, son exigibles.

En particular, se refiere a los trabajos que constan en la factura 137, de fecha 18 de septiembre de

2.008, al folio 64, por importe total, IVA incluido al 7%, de 141.974,46 euros, sin que la...

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