SAP Almería 24/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA Nº 24/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a 28 de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 260 de 2010, el Procedimiento Abreviado número 308 de 2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito contra la salud pública, siendo apelante Federico, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado

D. Marco Antonio Romero Soriano, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 14 de agosto de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:" Se declara probado que sobre las 5,45 horas del día 13 de mayo de 2004, arribó a la playa de la Cala Cuervo en las proximidades del Camping de Los Escullos, término principal de Nijar, una embarcación que transportaba una cantidad no determinada de hachís destinada al comercio ilícito. Dicha sustancia fue descargada en la Playa, entre otras personas, por un menor de edad que ha sido objeto del expediente de reforma número202/2004 del Juzgado de Menores de Almería, e igualmente en organizar y facilitar ese pase de hachís hacia la península participaron los acusados Federico, Ricardo Y Luis Antonio, el primero en tareas organizativas, y los otros dos en el alquiler y puesta a disposición de una furgoneta blanca marca y modelo FORD TRANSIT, matrícula 1909BPZ, propiedad de la empresa de alquiler EURORENT, con la que se transportó el hachís no intervenido desde la playa hasta un lugar no conocido. En el lugar del desembarco, por causas desconocidas, los acusados dejaron un fardo de hachís con 34.740 gramos, con una THC del 27,11 % y un valor en el mercado ilícito de

48.566,52 euros. El acusado Cipriano falleció en Carboneras (Almería) el día 29 de mayo de 2008".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 CP, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada, si procede, atendido el valor de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 377 CP . Y costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ricardo y Luis Antonio como cómplices de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 CP, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de nueve de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia acreditada, si procede, atendido el valor de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 377 CP, con Y costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta a los condenados, abóneseles el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Se decreta el comiso de la sustancia, vehículo, móviles y dineros intervenidos a los acusados.

Se declara extinguida la responsabilidad criminal del acusado Cipriano, por muerte del reo, al amparo del artículo 130 del Código Penal, sin perjuicio, como prevé el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del obligado a la restitución o indemnización por perjuicio sufrido".

CUARTO

Por la representación procesal de Federico se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas...

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