SAP Almería 7/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución7/2011

SENTENCIA Nº 7/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En la Ciudad de Almería a 3 de febrero de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 45/05 los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el número 600/02, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad mercantil "Font Vella", representada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches, y, de otra como demandante-apelante, "Comercial Sendi S.A.", representado por la Procuradora Sr. Soler Pareja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido del T.S. los autos de esta sala Rollo de apelación nº 45/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 600/02 sobre Juicio Ordinario. Se dicto sentencia nº 185/05 de fecha 23 de junio de 2005, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Gema María Solar Beltrán. La referida resolución fue objeto de recurso de casación y dieron lugar al Recurso de casación nº 2634/2005 y a la sentencia nº 98/2010 de fecha 15 de marzo de 2010 .

SEGUNDO

La referida sentencia del Tribunal supremo señala en sus antecedentes de hecho lo siguiente: "

PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª María Dolores Galindo Vilchez, en representación de Font Vella, S.A., interpuso, por escrito de cinco de junio de dos mil dos, presentado ante el Juzgado Decano de Almería, demanda de juicio ordinario contra Comercial Sendi, S.A.

En dicho escrito, la representación de Font Vella, S.A. alegó que había suministrado mercaderías a la sociedad demandada, la cual había reconocido el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve deberle determinada suma, para cuyo pago libró letras de cambio con vencimientos mensuales. Que la deudora dejó de pagarle los efectos librados desde el mes de abril de dos mil uno.

Y, con invocación de los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255 y 1.258 del Código Civil EDL 1889/1 q y 50, 51 y 54 del Código de Comercio EDL 1885/1, solicitó en el suplico de la demanda una sentencia que condenase a la demandada a pagarle doscientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco euros, con setenta y nueve céntimos de euro (234.175'79 #). Por escrito de veintitrés de septiembre de dos mil dos, la Procurador de los Tribunales Dª María Dolores Galindo de Vilchez amplió la demanda, para dirigirla también contra D. Agapito y Dª Antonieta, con alegación de que la sociedad primeramente demandada había desaparecido de su domicilio y los nuevos demandados eran sus administradores, los cuales eran responsables de la deuda a que se refería la demanda inicial.

Por ello, con invocación de los artículos 260 y 262 del Texto refundido de la ley de sociedades anónima, Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de diciembre EDL 1989/15265, interesó en el nuevo suplico que se tuviera " por ampliada la demanda que abrió estos autos; tenga por demandado solidariamente a los Administradores referidos; tenga por interesada la acumulación de acciones y acuerde de conformidad, y se emplace a dichos codemandados en sus respectivos domicilios, en condición de Administradores Solidarios de la sociedad demandada en paradero desconocido, y como personas físicas solidariamente demandadas y, previos los trámites legales pertinentes, dictar en su día sentencia, condenando solidariamente a la demandada Comercial Sendi, SA, y D. Agapito, y Dª Antonieta, al pago de la suma reclamada de doscientos treinta y cuatro mil cientos setenta y cinco euros, mas intereses legales y costas, por ser preceptiva por derecho su imposición".

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería, que la admitió a trámite por resolución de quince de octubre de dos mil dos, conforme a las normas del juicio ordinario.

Comercial Sendi, SA y Dª Antonieta fueron emplazadas y se personaron en las actuaciones, representadas por la Procurador de los Tribunales Dª Carmen Soler Pareja. D. Agapito se afirmó que había fallecido.

Las dos demandadas comparecidas contestaron la demanda. Dª Antonieta alegó, en resumen, que la suma reclamada era inexacta y, en particular, que ella no respondía de la deuda social como administradora. En el suplico del escrito de contestación solicitó dicha litigante que "...se dicte en su día sentencia por la que se absuelva a mi patrocinada íntegramente de los pedimentos contenidos en la demanda, al no haber incurrido en ninguno de los supuestos previstos para la responsabilidad de los administradores y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, dada su temeridad y mala fe".

Comercial Sendi, SA alegó al contestar, en síntesis, que no debía toda la suma que se le reclamaba en la demanda y formuló reconvención, por considerar que el contrato que había celebrado con Font Vella, SA no era de simple compraventa, sino una combinación del de distribución en exclusiva, con colaboración estable y permanente por su parte. De ahí que, por entender que la demandante había extinguido la relación sin justa causa ni darle preaviso, reclamase una indemnización por clientela, por falta de dicha previa notificación y por lucro cesante. En el suplico de dicho escrito interesó la mencionada litigante que "...se dicte sentencia por la que desestimándose parcialmente la demanda, se declare que el importe de la deuda asciende a la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos sesenta y siete euros con setenta y seis céntimos (68.267,76 euros, absolviendo a mi patrocinada del resto de los pedimentos contenidos en aquella, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, dada su temeridad y mala fe".

Del escrito de reconvención se dio traslado a Font Vella, SA, que presentó otro de contestación, con el siguiente suplico: "...se tenga por contestada la demanda reconvencional formulada por Comercial Sendi, SA y, previos los trámites legales, dictar sentencia declarando no haber lugar a la demanda reconvencional, absolviendo a Font Vella, SA, y condenando, en su consecuencia, a Comercial Sendi, SA a todos los pedimentos contenidos en la petición de la demanda con expresa imposición de las costas a la contraria".

TERCERO

Celebrados los actos de audiencia previa, el dieciséis de abril de dos mil tres, y del juicio, el seis de julio del mismo año, practicada la prueba que había sido admitida, el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería dictó sentencia con fecha de trece de julio de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. 1. Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil Font Vella, SA. frente a Comercial Sendi, SA, debo condenar a la demanda al abono a la actora de la suma de noventa y siete mil trescientas veintidós euros con cuarenta y seis céntimos de euro, sin hacer expresa condena en costas.- 2. Que desestimando la ampliación de la demanda formulada por Font Vella, SA frente a Dª Antonieta y D. Agapito, hoy fallecido (sus herederos) debo absolver a los demandados con imposición de costas a la parte actora.- 3. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Comercial Sendi, SA. frente a Font Vella, SA, debo condenar a la demandante al abono a la demandada (Comercial Sendi, SA) de la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos de euro sin hacer expresa condena en las costas procesales.- Las cantidades expresadas en los apartados 1 y 3 del fallo, se compensaran, de forma que Font Vella, SA, viene obligada a abonar a Comercial Sendi, SA la suma de trescientos ochenta y seis mil trescientos veintiún euros con seis céntimos de euro, con el interés legal desde la fecha de interpelación hasta su completo pago y el prevenido en el artículo 576 de la LEC EDL 2000/77463 ".

La sentencia fue aclarada por auto de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, por medio del cual el Juzgado de Primera Instancia declaró: " Se aclara la sentencia de fecha trece de julio de dos mil cuatro en el sentido siguiente: en la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos: apartado 1 del fallo, por error mecanográfico se inserta la cantidad de noventa y siete mil trescientos veintidós euros con cuarenta y seis céntimos de euro, cuando en realidad es noventa y uno mil trescientos veintidós euros con cuarenta y seis céntimos de euro; así mismo en el apartado 3 del fallo se determina que la cuantía que ha de abonar Font Vella, SA a Comercial Sendi asciende a cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos de euro, cuando en realidad la cuantía asciende a cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos de euro ".

CUARTO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería interpusieron recursos de apelación la demandante Font Vella, S.A. y la demandada Comercial Sendi, S.A.

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Almería, que las turnó a la Sección Primera de la misma, la cual tramitó los recursos y dictó sentencia el día veintitrés de junio de dos mil cinco, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. 1) Que se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Font Vella, S.A. contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil cuatro, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería, en los autos de Juicio Ordinario núm. 600/02, de los que trae causa el presente Rollo, y en consecuencia,...

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