SAP Almería 229/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución229/2011

SENTENCIA NUMERO 229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Juzgado Mixto nº 2 de Roquetas de Mar

Sumario nº 2 de 2007

Rollo de Sala nº 10/2007

En la Ciudad de Almería a veintidós de Junio del año dos mil once.

En el Rollo de Sala nº 10/2007, procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Roquetas de Mar se ha celebrado la vista oral los días 13 y 16 de Junio de 2011, a puerta cerrada, por el delito de agresión sexual, seguido en la instancia contra el acusado Benito, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad, hijo de Juan y de Consuelo, domiciliado en la CALLE000, NUM001, Portal NUM002 - NUM003 - NUM003 de El Parador, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Dña. Emilia Batlles Paniagua, y defendido por el Letrado D. Juan José Pérez Dobón Batlles. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Milagrosa y Bibiana, representadas por la Procuradora Dña, Maria Dolores Pérez Muros, y defendidas por el Letrado D. José Ángel Lucas Piqueras Sánchez, y Ponente la Ilma. Sra. Dña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias que nos ocupan se incoaron en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Roquetas de Mar sobre hechos ocurridos en el verano del 2005.

Se practicaron las diligencias que se estimó oportunas, y el 20 de Marzo de 2007 se dictó Auto transformándose la Diligencias Previas en Sumario. El 24 de Abril de 2007 se dictó Auto de Procesamiento contra Benito, al considerar que los hechos provisionalmente eran constitutivos de un delito consumado de agresión sexual del art. 179.1 del Código Penal, en relación con el 180.3º, del mismo texto legal. El 21 de Mayo de 2007 se practicó la declaración indagatoria del procesado, y el 7 de Agosto de 2007 se acordó la conclusión del sumario previo emplazamiento a las partes ante esta Audiencia Provincial.

Esta Sala acordó la revocación del auto en cuestión para la practica de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por auto de 11 de Enero de 2008.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias en cuestión el 14 de Septiembre de 2010 la Sala declaró definitivamente concluso el sumario, dándose traslado al Ministerio Fiscal y sucesivamente a la Acusación Particular y a la Defensa, para la calificación de los hechos.

El Ministerio Fiscal consideró que el acusado, Benito era autor de un delito de agresión sexual de los articulos 178, 179 y 180, 1, del Código Penal, y de un delito de amenazas del art. 169, del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el primer delito solicitó la pena de 14 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. Por el segundo delito la pena de 9 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó la indemnización a la perjudicada Bibiana por el daño moral causado en 18.000 euros, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .

La Acusación Particular consideró que el procesado Benito era autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180, 1, del Código Penal ; y de un delito de amenazas de los arts. 169,1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el primer delito solicitó la condena a la pena de 15 años de prisión y accesorias; y por el segundo a la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, así como a la prohibición de aproximarse a la victima o a aquellos de sus familiares u otras personas, y a comunicarse con ellos durante 10 años. En cuanto a la responsabilidad civil el procesado debía indemnizar a la victima en 100.000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Lec .

La defensa del procesado solicitó la libre absolución.

TERCERO

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio oral, con la practica de las pruebas declaradas pertinentes.

En el tramite de conclusiones el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones, y quedaron los autos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, del examen en conciencia de las pruebas practicadas, los siguientes hechos:

En Agosto de 2005 el acusado, Benito, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, era portero del EDIFICIO000 situado en el PASEO000 de Aguadulce (Roquetas de Mar), Almería. En ese edificio vivian Bibiana, que padece un trastorno mental de tipo moderado con un C.I. de 54, y su madre Milagrosa .

El 9 de Agosto de 2006 la médico forense realizó una exploración ginecológica a Bibiana, destacando la existencia de un himen anular con cuatro desgarros antiguos.

No se ha probado suficientemente que el acusado un viernes no concretado del mes de Agosto de 2005, con el ánimo de atentar contra la libertad sexual de Bibiana, pese a la resistencia de la misma, la penetrase, introduciéndole el pene en la vagina, sujetándola contra la pared del interior de un cuarto de limpieza existente en la Comunidad de Propietarios donde vivian.

Tampoco ha resultado acreditado que el acusado después de penetrar a la victima, la atemorizase diciéndole que si contaba algo de lo sucedido mataría a su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular imputaron a Benito la autoría de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180,1, del Código Penal ; y de un delito de amenazas de los arts. 169.2 y 169.1 respectivamente del mismo texto legal .

No ha llegado a desvirtuarse la presunción de inocencia que asiste al acusado, como a cualquier imputado desde el inicio del proceso penal.

Como hemos declarado, entre otras, en S. 417/2004 de 29 de Marzo R.J 2004/3423, el derecho a la presunción de inocencia está consagrado en nuestro sistema jurídico con rango de derecho fundamental en el art. 24.2 de la C.E, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúa esa presunción inicial ( S.T.S 1305/2004 de 3 de Diciembre R.J 291/2004 ); en el mismo sentido ha de citarse la S.T.S 65/2006 de 2 de Febrero R.J 2006/986 .

Pues bien, en el caso enjuiciado la prueba básica de la acusación es la declaración de la victima, Bibiana .

Esta Sala ha señalado en innumerables sentencias de cuyo criterio es exponente la S.T.S de 3 de Diciembre de 2004 R.J 2005/580, que la declaración de la victima es prueba, por si misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que esta Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacita por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la victima, y persistencia de su testimonio), lo que se cumple sobradamente en el caso de autos, pero siendo también necesario que la declaración de la victima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la dote de una especial potencia convictiva ( S.T.S. 544/2009 de 20 de Mayo R.J 2009/4877 ).

No ha de olvidarse que la declaración de la victima no es la prestada por una persona ajena al proceso, sino una declaración de parte, en cuanto que la victima puede personarse como parte acusadora...

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