SAP Alicante 248/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución248/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0000284

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000005/2011- A. PENALES - TAMBIÉN ROLLO DE SALA (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) Nº 5-11

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000023/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Dª Virtudes López Lorenzo

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolome

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SENTENCIA Nº 000248/2011

En Alicante, a ocho de julio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 1 de julio del corriente año, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa nº 1, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados:

Ildefonso, con NIE NUM000, nacido en Colombia, el 17-02-1981, hijo de Luis Humberto y de María Inés, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Aitor Esteban Gallastegui y defendido por el Letrado D. José Manuel Saura Estruch.

Leoncio, con NIE. NUM001, nacido en Ecuador, el 01-04-1986, hijo de Jose y Cintia, representado por el Procurador José Mª Manjón Sánchez y defendido Alejandro Dapeña García Alted. Norberto, con NIE. NUM002, nacido en Colombia, el 20-10-1977, hijo de Silvio y Luz, representado por la Procuradora Mª Carmen Díaz García y defendido por la Letrada Aurora Gómez Cartagena.

Debora, con D.N.I. NUM003, nacida en Elda (Alicante), el 06-01-1985, hija de Raimond y Rosa Mª, representada por el Procurador Esteban López Minguela y defendida por Felipe Sastre Botella.

Secundino, con D.N.I. NUM004, nacido en Alicante, el 05-10-1983, hijo de Domingo Francisco y de María, representado por el Procurador Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado Carolina Gavilan Allegue.

Jacinta, con NIE. NUM005, nacida en la Republica Dominicana, el 08-11-1983, hija de Mª del Rosario, representada por el Procurador Alejandro Merolla Oncejo y defendida por el Letrado Marcelino Suárez Baró.

Luis Pedro, con D.N.I. NUM006, nacido en Benidorm (Alicante), el 10-11-1976, hijo de Cristobal y de María. Representado por la Procuradora Verónica Ferrer Casanova y defendido por la Letrada Ana Escobar Sanabria.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Javier Moltó ; Actuando como Ponente, el Ilmo. Magistrado Don Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1018/2009, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villajoyosa, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 23/10, en el que fueron acusados Ildefonso, Leoncio

, Norberto, Debora, Secundino, Jacinta y Luis Pedro, por un delito contra la salud pública antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 5/11 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica tipificado en el artículo 368.1º inciso del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), delito del que considera autores los acusados Ildefonso, Norberto Y Leoncio, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 27.035 euros, acusando como cómplice de los anteriores a Debora, para la que solicitó una pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.250 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.

Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica tipificado en el artículo 368.2º del CP (sustancia que causa grave daño a la salud), delito del que son autores los acusados Luis Pedro, Jacinta y Secundino, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.250 euros, a cada uno de ellos, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago de la multa y Costas.

TERCERO

Las DEFENSAS de Ildefonso, Norberto, Leoncio y Debora en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, formulando las tres últimas peticiones alternativas en caso de condena, con la apreciación de circunstancias que rebajaban las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Las DEFENSAS de Luis Pedro, Jacinta y Secundino, se aquietaron a la solicitud del Ministerio Fiscal.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Se inició investigación policial por un delito contra el patrimonio en virtud de atestado de la Guardia Civil de Villajoyosa NUM023 que da origen a las Diligencias Previas 637/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en las que se autoriza, con fecha 26-05-09, la intervención de los siguientes teléfonos: NUM007 y NUM008, utlilizados por Leoncio y los NUM009, NUM010 y NUM011 correspondientes a Norberto, y, del resultado de dicha intervención se vino en conocimiento de la posible implicación en un delito de tráfico de drogas por parte de Ildefonso, Norberto y Leoncio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, por lo que el Juzgado competente dedujo testimonio de particulares, que fueron turnados y dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1.018/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, seguidas por un delito de tráfico de drogas, donde por la Guardia Civil se solicitó, mediante oficio de fecha 1-07-09 la intervención de varios teléfonos. Los teléfonos cuya observación se pide son: el NUM008 de Leoncio, el NUM011 y NUM012, de Norberto y el NUM013 cuyo usuario es Ildefonso y se autoriza su observación y escucha en virtud de auto de la misma fecha, es decir de 1-07-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa .

Mediante oficio de 6-07-09 se interesa ampliación de la intervención al teléfono NUM014 al haber cambiado de terminal Leoncio, siendo atendida dicha petición mediante auto de 6-07-09.

Por oficio de fecha 13-07-09 se solicita la ampliación también al teléfono NUM022 que utilizan para comunicarse Norberto y Ildefonso . El auto de 13-07-09 autoriza la ampliación al anterior teléfono.

Por cambio nuevamente de terminales telefónicos se interesa por oficio de fecha 16-07-09 la intervención de los teléfonos NUM015 de Ildefonso y NUM016 de Leoncio, y el auto de 16-07-09 dispone la autorización para la observación y escucha de los indicados números.

En oficio de fecha 4-08-09 se solicita la ampliación también al teléfono NUM017 que Norberto identifica a otro interlocutor como su nuevo número telefónico. El auto de 5-08-09 autoriza la ampliación al anterior teléfono.

La solicitud policial de intervención telefónica del teléfono NUM018 como nuevo terminal de Norberto, fue autorizada por auto de fecha 7-08-09.

Como consecuencia de la observación de las conversaciones y mensajes entrantes y salientes en dichos teléfonos se advirtió que Ildefonso, Norberto y Leoncio, se venían dedicando a la venta de cocaína en las localidades de Villajoyosa, Benidorm, Denia y limítrofes, siendo los beneficios obtenidos en dicha actividad destinados a financiar nuevas adquisiciones de droga para seguir comerciando con la misma. Asimismo, estando Ildefonso en la localidad madrileña de Collado Villalba, adquirió cocaína, conviniendo el 11 de agosto de 2.009 con Norberto que Leoncio se desplazara a encontrarse con el citado Ildefonso en la localidad madrileña, con el fin de que le entregara cocaína y la trasladara a Denia, lo que hizo inmediatamente. La cocaína, que tanto Ildefonso como Norberto se dedicaban a "cocinar", en colaboración con Leoncio que la distribuía y les facilitaba productos para adulterarla, iba a destinarse a la venta de otros consumidores.

Los acusados Luis Pedro, Jacinta y Secundino, mayores de edad y sin antecedentes penales, recibían la cocaína adquirida por Ildefonso, Norberto y Leoncio, con ánimo de distribuirla a terceros, y la vendían.

En el domicilio de Debora, también acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, entonces pareja sentimental de Leoncio, sito en el PASEO000, nº NUM019, NUM020, NUM021 de la localidad de Denia, se autorizó mediante auto de fecha 13 de agosto de 2.009, una entrada y registro que tuvo lugar el mismo día, encontrándose en la vivienda 267 gramos de cocaína, con una pureza expresada en base de 18'3 %, con un valor en el mercado ilícito de 9.011'78 #, hallándose igualmente los siguientes efectos:

- prensa hidráulica

- molde de prensa

- marco de prensa

- llave inglesa

- llave curva de tubo

- balanza de precisión

- rollo de papel film

- caja balanza de precisión

- alambre plastificado; y

- papeles de bolsa de plástico confeccionados a modo de envoltorio.

Estos útiles servían para la manipulación de la sustancia estupefaciente y Debora era conocedora de que su vivienda iba a albergar la droga y los útiles, prestándose voluntariamente a ello.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a otras consideraciones, y antes de entrar a conocer el fondo del asunto, debe resolverse la cuestión introducida por la Letrada de la defensa de Norberto, a la que se han adherido...

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