ATSJ La Rioja 2/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha21 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

LA RIOJA

C/VICTOR PRADERA, NÚM. 2 LOGROÑO

Teléfono: 941296400 Fax.: 941296408

Número de identificación único: 26089 31 2 2009 0100016

904100

DILIGENCIAS PREVIAS 0000002 /2010

NIG. 26089 31 2 2009 0100016

SOBRE: USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

QUERELLANTE: LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA S.A.

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

ABOGADO: JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE BOBADILLA CARCAMO

QUERELLADO: Julieta Y OTROS

PROCURADOR:

ABOGADO:

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Ilmo. Sr. D. CRISTÓBAL IRIBAS GENUA

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 2

En Logroño a 21 de enero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de 3 de diciembre de 2010, por el Magistrado Instructor se dicta Auto por el que Acuerda: "A.-El sobreseimiento libre de la causa y el archivo de las Diligencias respecto de los hechos imputados en la querella a la querellada aforada Dª. Julieta, por no ser su conducta constitutiva del delito de usurpación de funciones públicas denunciado mediante la querella, e igualmente respecto de los querellados no aforados D. Eulogio y D. Justino .

B.- Notificar la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Notificado a las partes personadas e interesados, por el Procurador Sr. García Aparicio en la representación que ostenta, con fecha 15 de diciembre de 2010, se interpone recurso de apelación, contra el referido Auto, solicitando: "Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, lo admita, tenga por formulado recurso de apelación contra el Auto nº 7/2010, dictado el día 3 de diciembre de 2010 por el Magistrado Instructor de la causa, y por los motivos expuestos, se sirva tramitar el mismo y dar cuenta a la ILMA. SALA DE LO PENAL, ANTE LA CUAL SE SOLICITA que dicte nueva resolución con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que dado que la resolución que dicte la Sala posiblemente no sea recurrible en casación (asunto todavía polémico), en virtud de los artículos 238.1º y 240.2 de la LOPJ interesamos, en primer lugar, la declaración de nulidad radical del Auto dictado el día 24 de septiembre de 2010, en el que la Sala se declaraba competente para conocer de esta causa, reponiendo las actuaciones al momento anterior del citado Auto. 2ª.- Que siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y aplicando debidamente el artículo 52 de la LOPJ y el 759.2º de la LeCrim, declare competente para el conocimiento de esta causa al Juzgado de Instrucción nº1, con devolución de los Autos al mismo. 3º.- Subsidiariamente de lo anterior, en virtud de los artículos 238.3º y 240.2 de la LOPJ, declare la nulidad radical del Auto de sobreseimiento libre dictado el día 3 de diciembre de 2010 por el Magistrado Instructor de la causa, reponiendo las actuaciones al momento anterior al mismo para que, siguiendo con la preceptiva instrucción, decida sobre la admisión de las diligencias de investigación propuestas por la querellada y suspendidas por el Auto e informe exposición dictado el día 15 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº1, tal como se indican y relacionan en los escritos presentados por la querellada los días 12 de noviembre de 2008 y 5 de marzo de 2009; y todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que entre los documentos gubernativos u otras diligencias de investigación surgieran contradicciones, la querellante o los imputados puedan solicitar otras diligencias o cotejos que conduzcan a establecer la verdad de los hechos y conductas de los imputados, siguiendo por tanto el procedimiento por sus trámites legales establecidos".

TERCERO

Mediante providencia de 15 de diciembre de 2010 "se tiene por interpuesto en tiempo y forma por el mencionado Procurador, en la representación que ostenta de Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero S.A., recurso de Apelación contra el Auto dictado con fecha 3 de diciembre de 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 766.3 de la L.E.Cr . dése traslado al Ministerio Fiscal por un plazo de transcurrido dicho término, elévense las actuaciones a la Sala de lo Penal del T.S.J. de La Rioja para la resolución y admisión del recurso interpuesto".

CUARTO

El Mº Fiscal con fecha 21 de diciembre de 2010, evacuando el traslado conferido, manifiesta: "Que interesa la desestimación del recurso interpuesto ya que las disfunciones que pudieron originarse por la movilidad funcional y jurisdiccional de una juez sustituta y la continuidad en el ejercicio de sus funciones, no integran por sí mismas el tipo penal que se pretende, al no existir elementos para valorar que su voluntad era consciente de las carencias que pudiera contener su exacta situación administrativa en el cuanto al ejercicio de sus funciones, y todo ello sin perjuicio de que dicha actuación estuvo sometida a la futura posibilidad de impugnación y anulación."

QUINTO

Confecha 28 de diciembre de 2010 se dicta diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: "Habiendo trascurrido el plazo previsto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remítase a la Ilma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja testimonio del recurso interpuesto, de los documentos justificativos en su caso y de los particulares designados por el recurrente y partes personadas, todo ello para la sustanciación del recurso de apelación planteado."

SEXTO

Mediante providencia de 11 de enero de 2011, se tienen "por recibidos-con atento oficio- las anteriores actuaciones por parte del Magistrado Instructor D. Luis Loma Osorio Faurie, únase a los autos de su razón. A tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley orgánica del Poder Judicial y según el turno establecido al respecto, se designa Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D ª MERCEDES OLIVER ALBUERNE. Notifíquese esta resolución a las partes". SÉPTIMO.- Mediante diligencia de fecha veinte de enero de 2011, se pasan las actuaciones a la Ilma. Magistrada ponente Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte apelante solicita la revocación del Auto apelado, y que se dicte nueva resolución, con los siguientes pronunciamientos: 1º- Que dado que la resolución que dicte la Sala posiblemente no sea recurrible en casación, en virtud de los Art. 238.1º y 240.2 de la LOPJ, se declare la nulidad radical del Auto dictado el día 24 de septiembre de 2010, en el que la Sala se declaraba competente para conocer de esta causa, reponiendo las actuaciones al momento anterior del citado Auto; 2º- Que siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y aplicando debidamente el Art. 52 de la LOPJ y el 759.2º de la LECr, se declare competente para el conocimiento de esta causa al Juzgado de Instrucción nº1, con devolución de los Autos al mismo. 3º- y de modo subsidiario, se declare en virtud de lo establecido en los Art. 238.3º y 240.2º de al LOPJ la nulidad radical del Auto de sobreseimiento libre dictado el día 3 de diciembre de 2010, reponiendo las actuaciones al momento anterior al mismo, para que, siguiendo con la preceptiva instrucción, decida sobre la admisión de las diligencias de investigación propuestas por la querellada y suspendidas por el Auto e informe exposición dictado el día 15 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº1, tal y como se indican y relacionan en los escritos presentados por la querellada los días 12 de noviembre de 2008 y 5 de marzo de 2009; y todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que entre los documentos gubernativos u otras diligencias de investigación surgieran contradicciones, la querellante o los imputados puedan solicitar otras diligencias o cotejos que conduzcan a establecer la verdad de los hechos y conductas de los imputados, siguiendo por tanto el procedimiento pos sus trámites legales.

Como motivos de su recurso alega la parte recurrente en primer lugar, la falta de competencia de la Sala de lo penal del TSJR para instruir y enjuiciar esta causa, con la consiguiente aplicación indebida del Art.

73.3 b de la LOPJ; En segundo lugar, la conculcación de las reglas de la instrucción penal positivadas en los Art. 311, 312, 315, 385 y 390 de la LECr., puestos en relación con los Art. 762.6ª y 7ª, 774, 775 y 779.1 del mismo texto legal ; En tercer lugar, la indebida aplicación al caso del Art. 779.1.1ª con el Art. 637.2º de la LECr .; y en cuarto lugar, la inoportuna fundamentación de fondo esgrimida en el Auto de sobreseimiento libre por error, falta de dolo, de conciencia y voluntad, falta de atención en la comprobación de las fechas...

SEGUNDO

Como fundamento del primero de los motivos expuestos en el fundamento de derecho precedente, alega la parte apelante, en síntesis, que para la Sala, con cita del Auto dictado el 24 de septiembre de 2010 declarando su competencia, la misma viene predeterminada por el simple hecho de que el CGPJ haya nombrado juez sustituta a una determinada persona, prescindiendo de que haya sido llamada y designada formalmente a ejercer la Jurisdicción en un concreto Juzgado, lo que no se compadece con la letra y el espíritu del Art. 73.3 b de la LOPJ ; y que no tiene ninguna lógica procesal que se admita la querella, con remisión al Auto de 4...

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