AAP Baleares 68/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2011:405A
Número de Recurso293/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00068/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

N10300

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2005 0023774

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001294 /2005

Apelante: Miguel Ángel

Procurador: CARLOS GINARD NICOLAU

Abogado: ANDRES BASSA MOREY

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O núm. 68

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martinez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a doce de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 10 de Palma, bajo el número 1294/05, Rollo de Sala núm. 293/11, entre partes, de una como actor-apelante don Miguel Ángel, representado en esta alzada por el Procurador don Carlos Ginar Nicolau y asistido del Letrado don Andrés Bassa y de otra como demandado-apelado don Claudio, representado en esta alzada por el Procurador don Miguel Socias Rosselló y asistido del letrado don Manuel Montis, de otra como demandado-apelado don Evaristo, representado por la Procuradora doña Mª Ellen Dols y asistido por el Letrado don Tomás Vaquer y de otra como demandadoapelado Banco de Crédito Balear S.A., representado por la Procuradora doña Cristina Sampol y asistido por el Letrado don Demetrio Madrid.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló. HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de se dictó resolución en fecha 13 de enero de 2011 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo del presente procedente seguido a instancia de Miguel Ángel frente a Claudio, imponiendo las costas procesales a la parte demandante en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. En fecha 27 de enero de 2011, se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: Declarar expresamente que el auto de fecha 13 de enero de 2011 afecta, como no podía ser de otra forma, a don Evaristo y el "Banco de Crédito Balear S.A.", respecto de los que declara sobreseído el proceso, imponiéndose las costas causadas al demandante don Miguel Ángel ".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Don Miguel Ángel interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción de retracto arrendaticio urbano contra don Claudio respecto de la vivienda de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Palma de Mallorca, presentado aval bancario hasta la cantidad máxima de 500.000 euros y de una duración de 5 años a partir de su fecha, el 6 de diciembre de 2005.

En fecha 14 de diciembre de 2010 se celebró la Audiencia Previa en la que el juez de instancia concedió a la parte hoy apelante un plazo de doce días para aportar nuevo aval, dejando transcurrir el Sr. Miguel Ángel el indicado plazo sin aportarlo.

En fecha 13 de enero de 2011 se dictó auto por el que se acordaba el archivo del procedimiento.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por don Miguel Ángel por considerar:

- Que el auto impugnado carece de motivación.

- Ya no se exige el requisito procesal de la consignación.

- Además la parte hoy apelante ya cumplió con el presupuesto de procedibilidad al presentar el aval de 6 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Como señala el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 16 de abril de 2007 y 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR