AAP Barcelona 72/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2011:7942A
Número de Recurso683/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 683/2010

PROTECCIÓN DE MENORES NÚM.0 35/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 45 BARCELONA

A U T O NÚM. 72/11

ILMAS SRAS:

Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 18 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, en el Procedimiento de Protección de Menores, autos núm. 35/2010 promovidos por DON Luciano, contra la Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " Acuerdo: Declarar la falta de competencia de este Juzgado para conocer de las presentes actuaciones y la inhibición a favor de los juzgados de lo contencioso-administrativo"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras ltrámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Sra. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente apelación la resolución sobre la Jurisdicción que se considera competente para el conocimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. No procede resolver sobre el fondo de la cuestión o cuestiones que se plantean en la demanda, sino única y exclusivamente determinar si es o no competente la Jurisdicción civil . Por lo que hace referencia a la competencia, que se insiste, ha de constituir el único objeto del presente recurso, hemos de tener en cuenta lo que dice la Ley Orgánica de Protección del Menor 1/1996 de 15 de enero asi como los artículos 748,6 y 780 de la LEC .

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala mediante Auto de fecha 20 de julio de 2010 . El supuesto es análogo en tanto la DGAIA ha dictado una resolución en la que se procede a archivar el procedimiento de protección de menores iniciado para prestar al menor extranjero la protección inmediata que viene exigida en la Ley de extranjería. En la referida resolución se señala que si bien es cierto, como pone de manifiesto el...

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