STSJ Navarra 195/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha01 Junio 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SR.A Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE JUNIO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 195/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de SARRIOPAPEL Y CELULOSA S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Recargo prestaciones falta medidas de seguridad, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución dictada por la Dirección Provincial en Navarra del INSS, declarando la inexistencia de falta de medidas de seguridad y precaución causantes del accidente de trabajo sufrido por D. Celso y con toda clase de pronunciamientos favorables para la empresa demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por SARRIO PAPEL Y CELULOSA, S.A. contra INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Don Celso, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- El trabajador Don Celso, nacido el 15 de junio de 1950 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 24 de agosto de 2007.- El trabajador prestaba servicios para la empresa Sarrió Papel y Celulosa, SA, que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº

10 Mutua Universal MUGENAT .- SEGUNDO.- El trabajador ingresó en la empresa el 26 de marzo de 1968 y tenía la categoría profesional de operario (Oficial de 2ª 1ª).- El accidente se produjo en la planta de Eurokote de la empresa. En esta planta se trabaja en régimen de tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, de lunes a viernes, y en la misma se encuentran seis máquinas pintadoras-estucadoras y una cocina. La plantilla adscrita a cada uno de los tres turnos de trabajo de Eurokote está formada por un contramaestre y cuatro operarios, de los que tres atienden las seis máquinas pintadoras-estucadoras y el cuarto trabaja en la cocina preparando la salsa que se aplica en las máquinas pintadoras-estucadoras. Asimismo, como superior de los tres turnos de trabajo en Eurokote, se encuentra un jefe de producción. El demandante habitualmente estaba destinado a atender las pintadoras-estucadoras número 5 y 6 aunque podía atender otras máquinas en el caso de ausencia de otros trabajadores, vacaciones, etc. El día del accidente el demandante estaba realizando la limpieza de la máquina nº 1.- El último turno de trabajo de la semana, el que se corresponde a la noche del viernes al sábado, es el que se encarga de realizar la limpieza de las seis máquinas pintadoras- estucadoras a fin de que la parada y limpieza de la misma durante el fin de semana permita reiniciar la actividad en el turno de mañana del lunes siguiente. La operación de limpieza comienza aproximadamente a las tres de la mañana, a medida que se completan las bobinas y se decide no iniciar un nuevo proceso de fabricación de otra bobina. Cuando se finaliza la producción de la última bobina se aplica agua directamente a la bandeja contenedora manteniendo los rodillos en un giro continuado hasta que prácticamente no queda sobre los mismos restos de pintura. Esta operación no requiere intervención manual de ningún trabajador ya que el agua accede a los rodillos y va limpiando los restos de pintura en su práctica totalidad. Si al final de la operación de limpieza automática de los rodillos el trabajador observa que en los mismos quedan restos de pintura debe limpiar manualmente estos pequeños restos de pintura para lo que utiliza unas esponjas, espátulas o cepillos que permiten liberar al rodillo o la bandeja de los restos. Esta operación de limpieza no es posible realizarla a máquina parada. Habitualmente se limpia en primer lugar la zona de expulsión, de forma que se realiza en dirección contraria al sentido de giro del rodillo. Posteriormente se debe proceder a la limpieza del rodillo superior o contrapesor, para lo cual el trabajador debe salir de la zona interior de la máquina y colocarse en la zona exterior, enfrente de la máquina. Obra en autos un croquis de la máquina donde se produjo el accidente que indica tanto la situación incorrecta de la limpieza superior de los rodillos como la situación correcta para la limpieza de los mismos.- Para acceder al rodillo superior o contrapesor las pintadoras nº 5 y 6 cuentan con una rampa, integrada en la propia máquina, que permite el acceso a dicha zona. Para el resto de pintadoras, en la fecha del accidente la empresa contaba con seis escaleras que habitualmente se encontraban ubicada justo en esa zona de trabajo. Las escaleras con que contaba la empresa eran bastante pesadas. En ocasiones eran utilizadas por los trabajadores de mantenimiento, aunque estos tienen también sus propias escaleras móviles. Con posterioridad al accidente la empresa ha comprado dos escaleras más ligeras que las que había con anterioridad para poder proceder a la limpieza del rodillo contrapesor.- El día 24 de agosto de 2007 el demandante debía realizar la limpieza de la pintadora nº 1 de Eurokote. Sobre las cinco de la mañana el demandante limpió el cabezal aplicador y el rodillo igualador por la zona de expulsión y observó restos de pintura en el rodillo contrapesor. El trabajador no salió a la zona exterior, enfrente de la máquina, sino que trató de proceder a la limpieza desde el lugar donde se encontraba, momento en el cual el rodillo le atrapó la mano derecha y parte del antebrazo. En ese momento no había ningún compañero en los alrededores y él mismo pulsó la seta de emergencia de la máquina, parándose ésta inmediatamente.-Según se recoge en el Acta de infracción tanto el trabajador accidentado como los delegados de prevención manifestaron a la Inspectora actuante que era normal que no se utilizara la escalera por su peso y porque no estaba en su sitio y que no se informó al contramaestre de la operación.- Obra en autos la instrucción de funcionamiento de la máquina según copia UNE Nº 33-08-07. En la misma se describe la forma en que se debe hacer la limpieza de color en una máquina, señalándose que se debe prestar especial atención a las zonas donde puede haber riesgo de atrapamiento entre rodillos y que no se debe hacer la limpieza ni apoyar la mano en el sentido de giro del rodillo hacia el nip o unión entre rodillos. Obra en autos certificado emitido por la Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) de fecha 27 de marzo de 2006 sobre cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud del equipo de trabajo pintador alto brillo nº 1 sito en la zona de Eurokote de la empresa.- Obra en autos la descripción de las operaciones de trabajo con la identificación del peligro en relación con la pintadora nº 1 de la evaluación de riesgos laborales de la empresa.- Obra en autos la instrucción operativa sobre pautas de ínteractuación en máquinas de fecha 8 de enero de 2003 que va dirigida a todo el personal que, por motivos de producción o mantenimiento, entra en relación con los equipos y máquinas, señalándose en la página tres que cualquier proceso de actuación, siempre que sea posible, se hará en sentido contrario al giro de entrada a la unión y preferentemente con los rodillos separados y parados, o la mínima velocidad posible, estableciéndose un proceso de trabajo para los casos en los que el proceso impida actuar por la zona de expulsión y parar la máquina.- Obra en autos los certificados de los cursos de formación recibidos por el trabajador (documentos número 10 a 12 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido).- El demandante fue miembro del Comité de Empresa entre 1990 y 2006 y en muchas ocasiones disfrutó de horas sindicales los viernes.- TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanto Acta de Infracción Nº NUM001 (Expediente NUM002 ) por la que propuso la imposición a la empresa de una sanción de 2.500,00 euros por la comisión de una infracción tipificada como grave, al amparo del art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 4 de agosto, en relación con el art. 3 y Anexo II Apartado 1.2, 1.6, y 1.14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.- Mediante resolución 607/2008, de 24 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se...

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