STSJ Comunidad de Madrid 419/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 419/2011 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
RSU 0001284/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00419/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0045762, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001284 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s:
Recurrido/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA DIA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001594 /2009 DEMANDA 0001594 /2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1284/11
Sentencia nº 419/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1284/11 interpuesto por D. Edmundo, asistido por el Letrado D. Vicente Navarro Ricote; y por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García Vidueira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, en los autos nº 1594/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-
Que según consta en los autos nº 1594/09 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Edmundo en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones-Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de abril de dos mil diez en los términos siguientes:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Edmundo debe revocar y revoco la resolución del INSS de fecha 24-4-2009 que se deja sin efecto.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El trabajador Edmundo afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandante DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. en adelante DIA, con antigüedad de 20-7-1987 y categoría profesional de Encargado de tienda.
El día 23-4-2005 mientras el trabajador prestaba servicios para la empresa demandante en su centro de trabajo sito en C/ Trafalgar,28 de Madrid sufrió dentro del establecimiento una agresión por un sujeto desconocido a quien había recriminado su comportamiento por estar abriendo envoltorios de productos colocados en las estanterías y que no iba a adquirir.
A consecuencia de la agresión el trabajador tuvo lesiones diagnosticadas de contusión toraco-lumbar permaneciendo de baja por incapacidad temporal desde el 25-4-2005 a 22-8-2005 derivada de accidente de trabajo.
Tras el accidente la Inspección de Trabajo levantó con fecha 28-2-2006 Acta de infracción n ° NUM001 calificando los hechos como constitutivos de falta grave en grado mínimo proponiendo sanción de
3.000 euros que fue ratificada por Resolución de la Dirección general de Trabajo de 15-0-2006. Recurrida en alzada la Resolución sancionadora, la Consejería de Empleo desestimó el recurso confirmando la Resolución recurrida
La Dirección Provincial del INSS, a instancia de la Inspección de Trabajo, inició el procedimiento de responsabilidad empresarial formulando las partes alegaciones. Tras las alegaciones oportunas y resto de actuaciones pertinentes, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 24-4-2009 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por Edmundo imponiendo un incremento del 30% en las prestaciones de seguridad social con cargo a la empresa DIA S.A.
La Inspección de Trabajo dirigió el 17-12-2004 un requerimiento a la empresa actora para establecer determinadas medidas en aras a minimizar los riesgos de atraco y agresiones en las tiendas
En el centro de trabajo del demandado Sr,. Edmundo no había vigilante de seguridad. La empresa tiene concertado desde enero de 2003 un servicio de seguridad con la compañía Prosegur en cuya virtud al tiempo de la agresión sufrida por el Sr. Edmundo existían unos 42 vigilantes que dan servicio de forma rotatoria a las aproximadamente 200 tiendas del municipio de Madrid.
E1 trabajador formuló con fecha 28-4-2006 demanda contra la empresa en reclamación de una indemnización por los daòos y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido, que fue desestimada por sentencia de fecha 30-11-2006 del Juzgado de lo Social n°37 de Madrid, confirmada por otra de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 15-10-2007.
Los medios y dispositivos de seguridad existentes en la red de tiendas DIA son las siguientes: - Cámaras de grabación. - Circuito cerrado de televisión y arcos de seguridad. - Timbres y Teléfonos debajo de cada caja registradora al objeto de avisar al resto de empleados de alguna anomalía. - Teléfono conectado con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado mediante la presión de una tecla. - Cajas fuertes en cada caja registradora. - Se efectúan retiradas periódicas de dinero. - Entrega de un Manual de Seguridad y Salud, donde se establecen normas entre otras relativas a no enfrentarse con clientes que tengan actitudes violentas o de disconformidad.
Se agotó la vía administrativa previa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Edmundo, asistido por el Letrado D. Vicente Navarro Ricote; y por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Ángeles García...
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ATS, 19 de Febrero de 2014
...se aplica en la actividad mercantil desarrollada. Selecciona la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril de 2011 (Rec. 1284/2011 ), en la que consta que el trabajador, encargado de tienda, sufrió dentro del establecimiento en el ......