STSJ Canarias 148/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2011:3892
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Dona María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de junio de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el no 301/2006 por cuantía indeterminada, interpuesto por Don Carlos Miguel

, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Comas Díaz y dirigido por el Abogado Don Marco Antonio Franquis Ortega, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Con fecha 4 de octubre de 2004 Don Carlos Miguel, padre de un alumno de 12 anos de edad, matriculado en 1o de la ESO, solicitó de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias que el mismo fuera incorporado en el curso 2004-2005 en 3o de la ESO; dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo, interponiéndose recurso contenciosoadministrativo con fecha 2 de febrero de 2005. Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2005 se dictó resolución expresa por el Director General de Centros e Infraestructura Educativa desestimando la solicitud de adelanto de escolaridad del alumno que deberá permanecer en el presente curso escolar 2004/2005 en 1o de ESO, ampliándose el recurso contencioso-administrativo interpuesto a dicha resolución.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulase la resolución impugnada, declarando el derecho del hijo del recurrente a matricularse en el ya pasado curso académico 2004/2005 en Tercer Curso de Educación Secundaria Obligatoria, conforme se solicitó y denegó por la Administración y como tal petición no obtuvo respuesta en plazo, se declare igualmente el derecho del hijo del recurrente a matricularse en el también terminado curso académico 2005/2006 en Cuarto Curso de Educación Secundaria Obligatoria al haberse superado también dicho curso académico al día de hoy conforme al Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del presente recurso, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, regularizando la situación académica del nino, y para el caso de que la Sentencia de 16 de julio de 2004 dictada en el Recurso no 1697/2003, no fuera firme, se declare igualmente nulos e inaplicables a la resolución objeto de presente litis el apartado 1o b) y los subapartados b) y c) del apartado 2o del art. 33 de la Orden de 7 de abril de 1997 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las ensenanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por las razones que exponía, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El recurso contencioso-administrativo interpuesto tenía por objeto inicialmente el adelanto del menor de 1o de la ESO a 3o de la ESO en el curso académico 2004/2005, modificándose dicha solicitud posteriormente con la finalidad de adaptarla a la situación del alumno a fin de que se regularizase su situación y el mismo quedase matriculado en el 4o curso de la ESO que realmente también había terminado cuando se planteó la demanda.

La cuestión en asuntos tan especiales como el presente se centra a estas alturas y dado el tiempo transcurrido en declarar si el adelanto de dos cursos por parte del menor era o no era adecuado y ajustado a Derecho, en esencia se trata de una decisión testimonial con pocos efectos prácticos.

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo de lo que aquí se plantea ha de determinarse si realmente se produjo o no una desestimación presunta por silencio administrativo. Con carácter previo a la solicitud formulada el 4 de octubre de 2004, los padres del alumno ya habían solicitado en el curso 2003/2004 una evaluación psicopedagógica por presentar el menor altas capacidades intelectuales, el informe, emitido en mayo de 2004, determina que el menor tiene talento académico y matemático, pero no alcanza el nivel de sobredotación o superdotación, por lo que se establecieron diversos consejos y determinaciones para ayudar al alumno, no incluyendo el adelanto de curso, ni de uno, ni de dos cursos. Disconformes con dicho informe, pero sin plantear cuestión administrativa alguna hasta el momento, los padres piden copia de todos los datos y pruebas realizadas, a lo que tenían derecho, pero se les da largas consultando en varias instancias si debían o no entregarse dichos datos. Ante esa situación y con los informes anadidos de carácter privado realizados a instancias de los padres, que son posteriores a la indicada evaluación y que podrían haber tenido un mayor rigor y precisión, así como haber sido menos invasivas para el menor, si ya los padres hubieran contado para su aportación a los especialistas a que acudieron de los datos, pruebas y test previamente hechos al alumno, se plantea por el padre la solicitud de adelanto escolar, solicitud que, se ponga la fecha que se ponga posteriormente, tuvo entrada en la Dirección Territorial de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en Las Palmas, el 4 de octubre de 2004 y que no fue contestada por resolución expresa hasta el 11 de marzo de 2005, siendo esa la fecha de la resolución, no consta la fecha de notificación de la misma.

Ante dicha situación, no puede menos la...

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