STSJ Canarias 119/2011, 7 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2011 |
Fecha | 07 Junio 2011 |
SENTENCIA
Recurso núm. 76/2010
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Dona Fabiola Martín Cáceres
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Junio del dos mil once.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante dona Teresa, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 15 de abril del 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no le fueron valorados dos cursos de formación.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se senaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de Personal de 7 de septiembre del 2009 que eleva a definitivas las listas de aspirantes seleccionados y nombra funcionarios en prácticas a los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Maestros convocado por orden de 24 de abril del 2009 (BOC no 80, de 28 de abril del 2009).
La actora sostiene que no le fueron valorados dos cursos. Respecto del que se acredita mediante el documento no 11 la Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias afirma que se estimó la reclamación (folio 99 del expediente administrativo) otorgándose 1,8 puntos por el subapartado 1.3, en lugar de los 0,12 que le habían sido...
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