STSJ Canarias 76/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha08 Abril 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS (Ponente)

Magistrados

D./Da. RAFAEL ALONSO DORRONSORO

D./Da. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2011.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000036/2011, interpuesto por la demandante, la entidad Mars Espana INC y Cía Food S.R.C, representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado don Fernando López-Orozco Valenzuela y como Administración demanda, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre sanción en materia de juegos y apuestas, cuantía 60.101'21 euros, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en resolución de 25 de marzo de 2009, impuso a la entidad actora una sanción pecuniaria de 60.101'21 euros por infracción muy grave del art. 26 a) de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo .

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado, por ser contrario a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Senalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los defectos de orden procesal que se articulan por la Administración de la Comunidad Autónoma en el escrito de contestación a la demanda, propios de un quehacer ya habitual extrano a cualquier diligencia y atención, son rechazables en aras de las siguientes consideraciones:

1o) Lo normado en el art. 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional ha sido cumplimentado por la entidad actora, habida cuenta que tratándose ésta de una sociedad regular colectiva en la que su administración y representación, en juicio y fuera de él, corresponde a los socios, con carácter solidario, y con el nombre de Gerentes, obvio es que habiéndose reunido el 31 de mayo de 2009 en Junta General, con carácter universal, todos los socios de la entidad demandante, confiriendo poder a don Fernando López-Orozco Valenzuela para interponer recurso contencioso, de modo expreso, contra el acto administrativo sancionador objeto de litigio, con la facultad, además, de sustituir el apoderamiento a favor del Procurador interviniente, resulta incuestionable la capacidad procesal de la sociedad recurrente.

2o) Cotejando el contenido del escrito de interposición del recurso con el suplico de la demanda, no se desprende la existencia de desviación procesal, ya que lo que se impugna de forma inequívoca es la resolución sancionadora del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 25 de marzo de 2009, siendo, por lo demás, correcta la interposición directa del presente recurso jurisdiccional, en cuanto se dedujo frente a un acto que agotó la via administrativa, sin perjuicio de que no se hiciera uso del potestativo recurso de reposición.

3o) No hay extemporaneidad en la presentación de este recurso, toda vez que notificado el acto administrativo el 3 de abril de 2009, una simple lectura del escrito de interposición de aquél, hubiera llevado a la Administración a comprobar que se presentó tempestivamente el 2 de junio de 2009, dándose así cumplimiento a lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Impuesta por la Administración a la entidad recurrente Mars Espana INC y Cía Food S.R.C una sanción pecuniaria de 60.101'21 euros como autora responsable de la falta muy grave tipificada en el art. 26. a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, en cuanto le fue imputada a la actora la organización y celebración del sorteo de un MP4 (reproductor de sonido) en la modalidad de...

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