STSJ Canarias 98/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2011:3307
Número de Recurso131/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Dona María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de mayo de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el no 131/2008, interpuesto por la entidad mercantil EXPLOTACIONES TURÍSITICAS LAGUNA PARK S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dona Carmen Guadalupe García y dirigida por la Abogada Dona Sofía Yanes Sansón, habiendo sido parte como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ADEJE y en su representación y defensa el Abogado Don Víctor Medina Fernández- Aceytuno, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado no 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 con el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LAGUNA PARK S.L. contra el AYUNTAMIENTO DE ADEJE, sin que proceda hacer expresa condena de las costas procesales causadas.".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocar la resolución impugnada, anular la resolución impugnada, declarar la obligación de la Administración de proceder a ejecutar las obligaciones derivadas del acto referido en el cuerpo de este escrito, con devolución de las cantidades ingresadas a modo de depósito y al pago de los intereses legales generados por los mismos, y declarar la expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se inadmitiera el recurso de apelación y, subsidiariamente, se desestimase el recurso y se confirmase la sentencia de instancia con imposición de las costas de esta alzada a la parte contraria y lo demás a que haya lugar.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se senaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso La Sentencia de instancia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Explotaciones Turísiticas Laguna Park S.L. frente a la Resolución de fecha 20 de julio de 2006 dictada por el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Adeje por la que se desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad número 07/2006 de la Tasa por recogida de Basuras, liquidación definitiva que fijó la Tasa por Recogida de Basura a abonar por la recurrente en las siguientes cantidades:

Ejercicio 2002 9.264,80 #.

Ejercicio 2003 9.560,06 #.

Ejercicio 2004 21.525,12 #.

Ejercicio 2005 22.614,77 #.

SEGUNDO

Previamente al análisis del recurso de apelación interpuesto, ha de plantearse por la Sala la posibilidad de que el recurso, por cuantía no haya sido correctamente admitido a trámite, como solicitó la Administración demandada, y, en este sentido ha de resenarse el Auto del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1.995, que declara, "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8o de la LJCA (hoy, 7o) determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -,, y -).", y, en el mismo sentido y como consecuencia de lo anterior, ha de reproducirse aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo reiterada en numerosísimas ocasiones y que resume, entre otros muchos, el Auto de la Sala 3a, sec. 1a, de fecha 19-11-2009 (rec. 368/2009. Pte: Oro-Pulido y López, Mariano de): "SEGUNDO .- En relación con la cuantía, debe recordarse al respecto, que el artículo 86.2.b) de la Ley de...

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