STSJ Canarias 128/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha18 Julio 2011

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dna. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dna. Helmuth Moya Meyer

D./Dna. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de 2011.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO

- ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 177/2010, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo No 1 de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por D. Victoriano, representado por la procuradora Sra. Amaya Correa y dirigido por el letrado Sr. J. Ortega, versando sobre disciplina urbanística, personándose como parte apelada la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dirigida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia cuyo fallo dice:

"1o Desestimar el recurso interpuesto.

2o Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia por la cual se declare la nulidad de la aquí combatida.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con senalamiento de votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se planteó contra el ACTO MATERIAL de la Administración constitutivo de una VÍA DE HECHO > en la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que dispone ejecutar materialmente la sentencia no 16 de 15 de enero de 2007, recaída en el rollo de apelación No 234/2006, por cuyos efectos procede la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria de la demolición de las obras ilegales promovidas por D. Victoriano, consistentes en una vivienda de dos plantas, garajes, piscina, cuartos anexos muros de cerramiento en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en el lugar conocido como Punta Tejina - La Chiquita, término municipal de Guía de Isora. Disponiendo en el punto segundo la entrada en la propiedad privada para la que no se precisa -afirma- ulterior autorización judicial "al haberse fiscalizado el presente acto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

La sentencia apelada consideró que no existía vía de hecho actuando la Administración correctamente. Y que la afirmación de que procedía a la ejecución material de una sentencia que fue desestimatoria, era una mera irregularidad formal sin efecto invalidante.

Finalmente, sobre la necesidad de solicitar una autorización de entrada judicial para proceder a la ejecución, senala lo siguiente (fundamento de derecho cuarto):

Cuando la Administración solicita autorización judicial de entrada para la ejecución de un acto administrativo, el control judicial de la legalidad de la entrada administrativa ha de limitarse a examinar la regularidad formal del procedimiento y la justificación de la necesidad y proporcionalidad de la entrada para alcanzar el fin perseguido, sin pronunciamiento alguno sobre...

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