STSJ Canarias 37/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2011:2905
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a de 1 de marzo 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el no 67/2009, por cuantía indeterminada pero inferior a 150.000 euros, interpuesto por TENEMAD CANARIAS S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Dona Sonia González González y dirigido/a por el Abogado Don Carlos Cabrera Padrón, habiendo sido parte como Administración demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2005, con fecha de entrada en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz el día 19 de dicho mes y ano la hoy recurrente solicitó ya la suspensión de la concesión en plazo y canon hasta que urbanísticamente pueda desarrollarse el objeto de la misma y mientras abriría el parking de modo público y gratuito o bien, si no fuera posible, que acepte la renuncia a la concesión y la entrega de las obras efectuadas condonando simultáneamente las cantidades adeudadas en concepto de canon. Siendo desestimado por silencio administrativo por la administración demandada.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase extinción de la concesión por renuncia conforme a la solicitud presentada con los demás pronunciamientos inherentes.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativa de la petición contenida en el escrito de fecha 15/4/2005 presentado por la hoy recurrente.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El objeto del presente recurso lo constituye la existencia o no de renuncia por la recurrente. Manifestado a través del escrito presentado en conformidad con la condición 27 del pliego en concordancia con los art.71.2 de la ley 22/88 de Costas y el 121 de la Ley 48/2002 .

Renuncia que es conforme con reiterados pronunciamientos judiciales tanto del Tribunal Supremo en sentencia de 22/7/1997 como de diversos TSJ, así el del País Vasco en sentencia de 10/3/2000, o el de Andalucía en sentencia de 5/3/2008 .

La autoridad portuaria ha hecho caso omiso de los escritos presentados llegando, pese a que la superficie de dominio público no está siendo usada a girar tasas.

La administración o puede negarse a la renuncia presentada dado que no existen derechos de terceros ni intereses públicos afectados, que son los únicos supuestos en que se puede negar.

Con posterioridad la Autoridad Portuaria ha manifestado su voluntad de no tener por extinta dicha concesión mediante hechos posteriores.

Es de aplicación el RD 1778/1994 de 5 de agosto, tanto en su artículo 1 como en el tres en el que se fija el plazo máximo para dictar resolución de extinción de las autorizaciones el de tres meses, contemplando el art. 4 los efectos de la falta de resolución expresa.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

La concesión de la actora es de dominio público que la habilita para el uso y aprovechamiento privativo, exclusivo y excluyente de un bien de tal carácter, transfiriendo no la titularidad de dicho dominio sino el derecho a su aprovechamiento.

Dicha concesión es un acto negocial de marcado carácter bilateral en el que la voluntad del concesionario resulta esencial.

Ello motiva la no aplicación del RD 1778/1994 dado que su ámbito no es el de las concesiones, sino el de las autorizaciones.

Ante la falta de resolución en plazo no puede entenderse que se haya producido silencio positivo.

La renuncia presentada era condicional unida a la condonación de los canones adeudados, lo que hubiera supuesto atribuir un uso gratuito del demanio.

Desestimada la renuncia presentada por causar perjuicio al demanio publico y a su gestor no solo por privarle de su contraprestación sino por constituir una disposición contraria a la ley de un tributo.

Toda ocupación del dominio público o es una concesión o una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR