STSJ Canarias 3/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha13 Enero 2011

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 13 de enero de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el no198/2010, interpuesto por Dona Carmelo, representado/a por el Procurador de los Tribunales Dona MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y dirigido/a por el Abogado Don JUAN CARLOS GARCÍA MELIÁN, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANRAIS y en su representación y defensa el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CA, teniendo intervención el MINISTERIO FISCAL se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado no 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 30 junio de 2010 con el siguiente fallo: "desestimar el recurso presentado y se declaran conforme a derecho las resoluciones identificadas en el Antecedentes de hecho Primero de esta sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales ".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase revocación de la sentencia impugnada y anulando los actos administrativos impugnados.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.

D.- La representación del Ministerio Fiscal no presentó escrito alguno.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se senaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Interpuesto recurso contencioso administrativo por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales contra las resoluciones de 20/7/2009 por la que se acordaba el cese de la hoy apelante como directora del IES Manuel Martín González y contra la resolución de 23/7/2008 por la que se procedía al nombramiento para dicho cargo a Don Maximo, se siguió por sus trámites dictándose la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

Incongruencia por irracionalidad de la motivación de la sentencia, en relación al material probatorio obrante en autos.

Incongruencia en relación a la motivación respecto a la indefensión causada, vulneración del principio de presunción de inocencia y la infracción del art. 27 de la CE .

Infracción de la doctrina emanada del TC en relación al art. 23.2 de la CE .

La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

Insuficiente fundamentación de la apelación presentada.

No existe vulneración del art. 24 de la CE .

No existe vulneración del art. 23 y 27 de la CE .

SEGUNDO

Centrada la apelación en los términos expuestos con precedencia, hay que tener en cuenta que si bien una relevante novedad que ha introducido la vigente Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 es el tratamiento del objeto del recurso y, por ende, de la sentencia (art. 121.2 ) de acuerdo con el fundamento común de los procesos contencioso-administrativos, lo que supone contemplar la lesión de los derechos susceptibles de amparo desde la perspectiva del ordenamiento jurídico, al ser la pretensión del legislador, como senala la exposición de motivos de la citada Ley Jurisdiccional, superar la rígida distinción entre legalidad ordinaria y derechos fundamentales, por entender que la protección del derecho fundamental o libertad pública no será factible, en muchos casos, si no se tiene en cuenta el desarrollo legal de los mismos, lo cierto es, sin embargo, que si una de las características que, por aplicación jurisprudencial, ha aparecido desde el principio como específica del procedimiento regulado en la Ley 62/1978 y actualmente en los arts. 114 y siguientes de la vigente Ley Jurisdiccional, es la de que su objeto se limita al análisis de derechos fundamentales y, por consiguiente, no está destinado a resolver problemas de legalidad ordinaria, procede salvaguardar en todo caso la funcionalidad adecuada del proceso especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, evitando el posible uso abusivo del mismo y el aprovechamiento incorrecto de las ventajas de su carácter preferente siempre que el objeto del expresado proceso se aproxime demasiado al análisis de la legalidad ordinaria, bien entendido que aun cuando en algunas ocasiones el orden...

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