STSJ Andalucía 43/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 449/2006
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAEN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 43 DE 2.011
Iltma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Iltmos . Sres. Magistrados
Don Jorge Muñoz Cortés
Doña Beatriz Galindo Sacristán
En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 449/2006, dimanante de recurso ordinario nº 165/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén .
En calidad de APELANTE consta Don Leovigildo quien comparece representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Soria Arcos y asistido por el Letrado D. Ildefonso Cruz Cabrera.
En calidad de APELADAS el Ayuntamiento de Jaén representado por el Procurador Dª Lucia Jurado Valero, y la Comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Jaén quien comparece representada por la Procuradora Dª Concepción Sainz Rosso y asistida por la Letrado Dª Mª Dolores Cabrera Martinez.
El recurso de apelación dimana del Recurso Ordinario número 165/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que tiene por objeto la resolución de 24 de noviembre de 2004 dictada en expediente sancionador 222/2003-S del Área de Arquitectura de la Gerencia municipal de Urbanismo de Jaén por la que se ordena y practica el cierre y precinto del establecimiento sito en DIRECCION000 nº NUM000 Bajo de Jaén (esquina calle Federico Mendizábal) denominado Bocabajo.
El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia nº 74/2006 de fecha 16 de febrero de 2006, dictada en recurso ordinario nº 165/2005 que desestimaba el recurso inadmitiéndolo por no haber agotado la vía administrativa, por haber sido presentado fuera de plazo y por concurrir falta de legitimación activa del recurrente.
Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las partes apeladas para formalizar oposición; y por sus Letrado se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sentencia objeto del presente recurso de apelación desestimaba el recurso declarando la procedencia de inadmitirlo por no haber agotado el actor la vía administrativa, por haber sido presentado fuera de plazo y por concurrir falta de legitimación activa del recurrente.
En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa argumenta la Sentencia que la resolución impugnada es la de inicio del expediente sancionador que no es definitiva sino de mero trámite contra la que no cabe recurso por no agotar la vía administrativa.
Por otra parte el recurrente no ha acreditado la representación de la mercantil contra la que se dirigió el procedimiento administrativo y el recurso es extemporáneo porque la resolución impugnada fue notificada el 16 de febrero de 2004 y el recurso interpuesto el 13 de abril de 2005.
Contra dicha decisión se alza en apelación la Administración demandada quien se opone alegando que la medida cautelar del cierre es impugnable y que la decisión causa indefensión al actor, que la legitimación del actor viene reconocida en el expediente, y que la notificación de la resolución se practicó con una persona que nada tiene que ver con la mercantil actora.
En cuanto al fondo reitera en esencia que la medida de cierre del establecimiento no está justificada al dictarse en procedimiento sancionador iniciado por la realización de obra menor sin licencia, cuando estaba esta solicitada y obtenida por silencio administrativo, siendo además las obras legalizables.
Se oponen a dicho recurso de apelación las apeladas, y opone en concreto por la Comunidad de propietarios antes citada que la orden de...
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