STSJ Andalucía 82/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha20 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERASENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 740/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a 20 de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 740/09, interpuesto por D. Luis

, representado y defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Pérez Nieto, contra la Sentencia de 15 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Córdoba en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 401/2008, en relación con medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de medida de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años.

El recurso de apelación lo fundamenta la parte recurrente -principalmente- en la doctrina de la casación que señala que, cuando se encuentre pendiente alguna solicitud de regularización por parte del extranjero incurso en supuesto de infracción sancionada con la expulsión, no procede dicha sanción.

La Abogacía del Estado -en la representación que ostenta por ley- solicitó la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al principal argumento objeto del recurso hemos de partir de los antecedentes fácticos y jurídicos que subraya la propia sentencia impugnada: El recurrente entró en territorio nacional por el aeropuerto de Madrid-Barajas el día 23 marzo 2007. El 22 de junio de 2007 acude a la Comisaría de Policía en Córdoba y denuncia una trama de inmigración ilegal de la cual él mismo habría sido víctima. Ese mismo día solicita autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con la policía. El día 18 de mayo de 2008 se le incoa expediente sancionador que culmina con resolución de 24 junio 2008 acordando la expulsión. No consta acreditado que el expediente de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de colaboración haya concluido al tiempo de incoarse y dictarse la resolución de expulsión.

La...

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