STSJ Andalucía 911/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2011:11963
Número de Recurso955/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución911/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 955/2009 .

Registro General Núm. 4.182/2009.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de julio de 2011.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número de registro 955/2009, interpuesto por la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía, titular del centro docente concertado "Torrealba" de Almodóvar (Córdoba), que ha actuado representada por la Procuradora doña Blanca Oses Giménez de Aragón, y asistida por el Letrado don Jesús Añón Aguilera, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don Jaime Hernández Vaillo. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 7

de agosto de 2009 de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda "aprobar el concierto educativo con el centro docente privado concertado "Torrealba" para las enseñanzas que se relacionan en el anexo de dicha Orden, para el curso académico 2009/2010, sin perjuicio de que si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/2011, dando así cumplimiento efectivo a lo establecido en el art. 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de género en Andalucía, y en el art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo se renovará para los cursos restantes del período de concertación al que se refiere la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/2010".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la recurrente alegó los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su pretensión, para terminar solicitando la nulidad de dicha Orden en cuanto somete la renovación del concierto educativo a partir del curso 2010/2011 a la condición impuesta, y consecuentemente, se declare que procede a renovar el concierto por periodo de cuatro años desde el curso académico 2009/2010 sin fragmentarlo en tramos ni supeditarlo a la expresada condición, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse a tales pretensiones, en razón a los hechos y fundamentos de derecho que en tal escrito de contestación se contienen, el cual se tiene por reproducido en este lugar en aras de la brevedad. Sin ser acordado el recibimiento a prueba del recurso, se formularon los escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado el día de ayer para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 7 de agosto de 2009 de la Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda "aprobar el concierto educativo con el centro docente privado concertado Torrealba para las enseñanzas que se relacionan en el anexo de dicha Orden, para el curso académico 2009/2010, sin perjuicio de que si el centro escolariza alumnado de ambos sexos a partir del curso 2010/2011, dando así cumplimiento efectivo a lo establecido en el art. 4.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el concierto educativo se renovará para los cursos restantes del período de concertación al que se refiere la Orden de la Consejería de Educación de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2009/2010". Dicho acto se impugna por los siguientes motivos: Falta de "cobertura legal" de la Orden de 7 de agosto de 2009; la cual es, además, "contraria al reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas"; también "discriminatoria y contraria al derecho de educación", así como "al principio de igualdad y al derecho fundamental a la libertad de enseñanza", y "vulnera los principios de proporcionalidad y ponderación" causando graves consecuencias económicas "la eventual desaparición del régimen de concierto del centro".

SEGUNDO

Antes de entrar en el conocimiento de la demanda, se ha de considerar que por la Administración de la Junta de Andalucía, en su escrito de contestación a la demanda, se alega una causa de inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 69.b) en relación con el art. 45.2.d) de la L.J.C.A ., al entender que falta "el acuerdo del órgano societario competente" para el ejercicio de la presente acción judicial. Pues bien, aunque una cosa es, en efecto, según insiste la doctrina legal del Tribunal Supremo, el poder de representación, que sólo acredita que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado, y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que ha de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad, sin embargo, al caso presente, con escrito de la Procuradora Sra. Oses Giménez de Aragón de 25 de enero de 2010 se presentó certificación del Secretario General de la Federación de las Escuelas Agrarias de Andalucía, titular del centro docente concertado "Torrealba", de 21 de diciembre de 2009, expresivo "que según consta en el Libro de Actas de esta entidad, en reunión válidamente celebrada el 9 de diciembre de 2009 se adoptó por la mayoría prevista legal y estatutariamente el siguiente acuerdo: (...) interponer recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 7 de agosto de 2009 (...)", aquí...

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