SAP Valencia 240/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución240/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER.14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46017-41-1-2008-0015985

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000077/2010- J -Dimana del Sumario N° 000001/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIAN0 240/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

  1. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

    Magistrados/as:

  2. MARIA JOSE JULIA IGUAL

  3. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

    En Valencia, a treinta de marzo de dos mil once.

    Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario n° 000001/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE ALZIRA por delito de Agresión sexual, contra Justo, con D.N.I. NUM000, vecino de ALCÁNTARA DEL JUCAR, CALLE000, NUM001 NUM002 NUM003, nacido en Valencia, el 15/02/64, hijo de MANUEL y de MARÍA ANGELES, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 5 de diciembre de 2008, representado por la Procuradora AURELIA PERALTA SANROSENDO, y defendido por el Letrado LUIS MIGUEL JIMÉNEZ GARCIA, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. FERNANDO CABEDO, y como acusación particular, Candida representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido por el letrado BERNARDO JOSÉ FERRER BARTOLOMÉ. Ha sido Ponente el ILTMO. SRA. Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29/03/2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario n° 000001/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE ALZIRA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal "en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos:

  1. un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3

  2. B) un delito continuado de abuso sexual del articulo 181.1.2 y 182.1 y 2 en relación con el articulo 180.1.3ª y 74 todos ellos del Cp

  3. C) un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual de los articulo 186 y 74 del Cp

  4. D) un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil del articulo 189.2 del Cp .

    de los que reputo autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias, interesando se le impusiera las siguientes penas:

  5. por el delito de agresión sexual 14 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de conformidad con el articulo 57.1 en relación con el articulo 48.2, la prohibición de aproximarse a la menor Josefina a distancia inferior a los 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 20 años, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio y durante igual tiempo.

  6. por el delito continuado de abuso sexual prisión de 10 años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, e igualmente la prohibición de aproximación a la menor a distancia inferior a 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otros que habitualmente frecuente por tiempo de 16 años así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier procedimiento e igual plazo.

  7. Por el delito continuado de exhibicionismo prisión de 11 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante e tiempo de la condena

  8. Por el delito de corrupción por posesión de pornografía infantil la pena de prisión de 11 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

    Igualmente, deberá indemnizar a la menor Josefina en la cantidad de 15.000 euros por los daños psicológicos y morales que le ha causado, mas los intereses legales, condenándole también al pago de las costas.

    Por ultimo intereso el comiso y destrucción de los efectos e instrumentos intervenidos: 1DVD regrabable de 4,7 Cb marca Philips, 1 CD de 700Mb marca Verbatin, 1 teléfono móvil negro tipo concha marca Samsung, 1 cargador de teléfono móvil Samsung, disco duro Seagate Barracuda 7.200-7 de 120 Cb, disco duro Samsung HD 321 Kv de 320 Cb, 1 CD y un sobre con un DVD en su interior.

    La acusación particular en igual tramite de conclusiones definitivas se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal si bien interesó que, por vía de responsabilidad civil, se condenara al procesado a satisfacer a la menor una indemnización de 50.000 euros, mas los intereses legales.

    La defensa del procesado en conclusiones definitivas, entendió que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal por lo que interesó la libre absolución de su representado.

    1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

"El procesado, Justo, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en el n° NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Alcántara del Jucar, donde también residía la menor Josefina, que entonces contaba 9 años de edad y padecía un grado de discapacidad global del 49% por hipoacusia seera por perdida neurosensorial del oído derecho congenita y un retraso madurativo por transtorno de aprendizaje de etiología no filiada que, unido a su corta edad la hacia notablemente influenciable, se gano la confianza de la menor mediante el ardid de simular que mantenía una estrecha relación de amistad con el idolo de la niña, la cantante de Rebelde, María Inés, y ofrecerle el uso de su propio ordenador y la posibilidad de ver la programación de Canal Plus, logrando, de esta forma que Josefina subiera asiduamente a vivienda de Justo durante las horas en que su compañera sentimental se encontraba trabajando, y durante las citadas visitas ejecutó los siguientes hechos. A)En fecha no determinada con exactitud, pero en todo caso comprendidas entre el año 2006 y Septiembre de 2008, en el domicilio del procesado, ya fuera en la habitación del ordenador, en el salón, o en su propio dormitorio, con evidente animo de satisfacer sus deseos libidinosos y atentando contra la libertad sexual de la menor, procedió en mas de 30 ocasiones, prevaliéndose de esa relación de confianza, generada con engaños, al tiempo que de la discapacidad de la niña que contaba tan solo con 9 años, a realizarle tocamientos, primero, por encima de la ropa, y, después directamente, tras desnudarla o hacer que se desnudara, por los pechos, el culo o la vulva.

  1. En estas ocasiones y en otras en que no la tocaba, pero con clara intención de provocarla sexualmente, le exhibía películas pornográficas en cuya elaboración intervenían adultos realizando actos sexuales, al igual que le enseñaba diversas fotografías de menores desnudos que guardaba en su ordenador

  2. No satisfecho con lo anterior, en fecha no concretada pero cuando la niña ya le había contado al procesado que tenia la menstruación, este, con animo lascivo, la introdujo en una habitación con una ventana que daba a la galería y con una pequeña cama, y le gritó que se quitara la ropa de cintura para abajo, atemorizando a la menor que así lo hizo, y entonces el procesado colocó una toalla sobre la cama y empujó a la menor sobre esta, donde sujetándole fuertemente por las muñecas le ordeno que levantara las piernas, se bajo los pantalones, se puso un preservativo y la penetro vaginalmente, sangrando la niña.

    En este contexto, al menos en cinco ocasiones, prevaliéndose de aquella confianza y de la discapacidad de Josefina le entregaba notas supuestamente escritas por María Inés en las que esta le ordenaba que hiciera todo lo que le dijera Justo, y así conseguía penetrarla vaginalmente colocándose un preservativo y analmente sin usar preservativo, advirtiéndole que no se lo contara a nadie porque no le dejarían subir, ni tampoco la creerían.

  3. El día 3 de Diciembre de 2008, como consecuencia de la entrada y registro efectuada en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002, NUM003 de la localidad de Alcántara del Júcar, autorizada judicialmente por auto de fecha 3 de diciembre de 2008, se le intervino al acusado entre otros efectos un CD marca verbatin y un DVD marca Phillips que contenían 17 fotografías en cuya elaboración se habían utilizado menores de edad en actitudes con temática erótica o pornográfica o realizando actos con relevante contenido sexual, material que el acusado disponía para uso propio no quedando acreditado que compartiera dicho material.

    A resultas de los hechos, la menor de edad Josefina sufre interferencias en su normal desarrollo psicosexual, que pueden generarle a medio o largo plazo, secuelas en su maduración sexual, resultando conveniente que la menor reciba terapia psicológica.

    El procesado fue detenido por estos hechos el día 2 de diciembre de 2008. Decretándose su prisión provisional por auto de 6 de Diciembre 2008, prorrogado por auto de este Tribunal de fecha 22 de Noviembre de 2010 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, que este Tribunal entiende son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del articulo 178, 179 y 180.1 en relación con el articulo 74 del Cp, de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del articulo 186 y 74 del Cp, y de un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil del articulo 189.2 del Cp .

Las pruebas practicadas en acto de juicio oral, valoradas en conciencia conforme faculta el artículo 741 de la L.E.Cr acreditan la realidad de los hechos que acaecieron en la forma y circunstancias que se exponen en el apartado de hechos probados, resultando prueba de cargo esencial la declaración de la víctima,...

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