SAP Santa Cruz de Tenerife 183/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2011
Número de resolución183/2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( PONENTE )

MAGISTRADOS

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 20 de Abril de 2011 . Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo de Sala no 1/2011, el Procedimiento Abreviado No 227/09 procedente del Juzgado de Instrucción no Dos de La Laguna, contra Do Miguel, titular del D.N.I. no NUM000, nacido el 11/05/1973, en El Puerto de la Cruz, hijo de Miguel y María Luz, por el delito de ESTAFA, FALSEDAD e INSOLVENCIA PUNIBLE representado por el Procurador Sr Rodriguez y asistido de la Letrada Da Ana Cristina Galván Marrero, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y Do Jesús Manuel y Da Irene, como acusación particular, representados por la Procuradora Sra Morales García y asistidos de la Letrada Da Ángeles Padilla García, siendo Ponente Do Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 23 de septiembre de 2009 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 18 de Abril de 2011 del ano en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6o del C.P ., y alternamiente de un delito de apropiación indebida del art. 252

C.P . en relación a los citados artículos conceptuando responsables criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor del art. 28.1 C.P ., sin circunstancias modificativas, pidiendo que se le impusiera la pena de DOS ANOS y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena, y MULTA de 8 meses con cuota diaria de 6 euros y que indemnice a los perjudicados en la suma 141.000 # más los intereses legales. Del mimo modo la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248, 250.1.1 o, 6 o y 7o en relación con el art. 250.2, un delito de falsedad en documento público del art. 390.1.4o C.P . y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 o y 257.2 C.P . y solicitó la pena de OCHO ANOS de prisión e idéntica inhabilitación especial por el primero, TRES ANOS de prisión por el segundo y CUATRO ANOS de prisión por el tercero y que les indemnice en 165.995,25 #, a que asciende el dinero entregado, los gastos de la vivienda y mensualidades de alquilerer abonadas, más los intereses legales que devenguen hasta la ejecución de la sentencia.

TERCERO

La Defensa de ambos acusados solicitó la libre absolución. II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

UNICO.- 1 El acusado, Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales en calidad de representante, administrador de la entidad " Promociones y Obras Civiles, S.A", y titular de la misma, el día 8 de Noviembre de 2006 contrató con el matrimonio formado por Do Jesús Manuel y Da Irene, la venta de una vivienda en el BARRIO000 ( en concreto la vivienda no NUM001 ubicada en la planta DIRECCION000 del Edif. Sito en la C/ DIRECCION001 NUM002 de BARRIO000, así como dos plazas de aparcamiento en planta NUM006 con nos NUM003 y NUM004 y un cuarto trastero identificado como NUM005, y un cuarto lavadero en planta cubiertas distinguido con el no NUM001 ), suscribiendo inicialmente para ello un contrato de opción de compra de esa fecha y recibiendo de los querellantes la suma de 3.000 # en concepto de opción de compra y parte del precio de la furura compra, dado que aún no se había comenzado la construcción, fijándose el precio de la vivienda y anexos en 171.272,26 #, quedando por tanto como resto del precio, 168.272,26 euros, una vez descontada la cantidad referida con anterioridad, pese a que el 23 de Noviembre de 2005, el acusado había suscrito igualmente otro contrato de venta de dicha vivienda futura sobre plano con Do Carlos Francisco, junto a otra más y dos plazas de garaje, recibiendo de éste la suma de 36.000 # en senal del precio. 2.- Pues bien, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y con el pretexto de reducir el préstamo hipotecario que su entidad había asumido para la construcción del inmueble, lo que no pretendía hacer, tras conocer que los querellantes tenían liquidez, fue solicitando entregas periódicas al citado matrimonio y a cuenta del precio final pactado, siempre bajo el compromiso de ir liquidando el préstamo y convenciéndoles con mejoras en la vivienda y trato preferente. Y así Do Jesús Manuel y Da Irene, en fecha de 15 de Enero de 2007, desconociendo la anterior operación efectuada por el acusado con el Sr. Carlos Francisco, suscribieron un nuevo contrato, concretando en este instante la fecha de 31 de Diciembre de 2007, como fecha límite en que los compradores, previa entrega del precio restante, adquirían la posesión del inmueble, haciendo entrega de 18.000 #. De igual manera y con la misma finalidad, el acusado conociendo que el citado matrimonio había vendido una vivienda de su propiedad y disponían de dinero, les solicitó a través de la Inmobiliaria Olimpo la entrega de una abultada cantidad, ofreciéndoles igualmente en contraprestación del anticipo del precio, que terminaría antes la vivienda, y obtuvo así en fecha de 21 de Febrero de 2007 la entrega a cuenta de 60.000 euros. Finalmente, en fecha de 18 de Septiembre de 2007, el acusado, se pone en contacto con los compradores, esta vez sin la intervención de la inmobiliaria Olimpo, solicitándoles nuevo adelanto, siempre con el compromiso que la cantidad solicitada y recibida iría a rebajar la cuantía de la hipoteca, cuando era lo cierto que no tenía intención alguna de hacer tal abono, recibiendo de este modo de los compradores otra cantidad de 60.000 euros, bajo el compromiso, esta vez, no solo de reducir el importe del préstamo que gravaba la vivienda sino además y con la clara finalidad de favorecer su engano, de entregar a título gratuito y en compensación a las cantidades adelantadas, unas mejoras para la vivienda además de la entrega de un trastero y un lavadero, habiendo realizado los querellantes distintos desembolsos a empresas de carpintería y otros materiales por importe de 7.711,00 #. Una vez llegada la fecha estipulada, la sorpresa de los adquirentes se produjo cuando no solo no recibieron las llaves del inmueble sino que además pudieron constatar que las cantidades entregas no se habían destinado a la finalidad a la que se comprometió el acusado. Puestos en contacto con él, lejos de proceder a la devolución de las cantidades indebidamente recibidas, se desentendió del cumplimiento de sus obligaciones, llegando a conocer los adquirentes que el acusado había transmitido la titularidad de la vivienda objeto de compra a Carlos Francisco, en fecha de Noviembre de 2005, quien les dejó una nota en la citada vivienda para que de forma urgente le llamesen, puesto que igualmente no lograba contactar con el acusado, quien finalmente el 19 de Agosto de 2008 pactó con éste la resolución de la compraventa y devolución de las sumas percibidas, entregándole dos pagarés con vencimiento 25 de Noviembre de 2008 por importe del precio recibido ( 36.000 # ) y 6.000 # más que cifraron los intereses, que presentados al cobro no serían atendidos. De esta forma el acusado logró obtener de los querellantes la suma de 141.000 # que hizo suyas. 3o.- En fecha de 19 de Junio de 2008, el acusado, procedió a transmitir en escritura pública a Da Carmen en su condición de administradora única de " Promotores emprendedores 21, SA " la titularidad de la totalidad de participaciones de la "mercantil Promociones y Obras Civiles, S.A" de la que era el admistrador y único accionista, manifestando al nuevo titular que la entidad se encontraba libre de cargas y sin deudas, al ser de interés de la adquirente la construcción y promoción en un terreno en Tejina respecto del cual la entidad " Promociones y Obras Civiles, S.A" había adquirido el derecho de edificación mediante permuta de cosa presente por futura, aportando un balance de sumas y saldos, si bien, dado que los permutantes no ratificaron la transmisión, la entidad adquirente resolvió la adquisición previo requerimiento de 28 de Enero de 2009, mediante escritura de 23 de Abril de 2009, volviendo las participaciones de la mercantil Promociones y Obras Civiles, S.A. a estar en poder del acusado, quien hasta la fecha no ha devuelto ninguna cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.- Los anteriores hechos declarados probados lo han sido al apreciar en conciencia la Sala, conforme lo dispuesto en el art. 741 Lecrim, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, y contradicción, en concreto la prueba personal, consistente en la declaración del acusado, quien ha reconocido en esencia los hechos, - como no podía ser de otra forma pues estaban totalmente documentados-, si bien trata de justificar aprovechando los más falaces argumentos carentes de la más mínima prueba que el incumplimiento devino en fortuito y necesario al ser a su vez él enganado por el banco; testificales de los querellantes, Do Jesús Manuel y Da Irene, quienes relatan cómo suscribieron la opción de compra de la vivienda aún estando en solar, y cómo el acusado los engatusó para que le fueran entregando enormes cantidades de dinero y anticipar así...

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