SAP Santa Cruz de Tenerife 182/2011, 19 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2011:2982
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución182/2011
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Do Jose Félix MOTA BELLO

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de Abril de dos mil once.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 238/10 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Dos en el Juicio Rápido 16/10, habiendo sido partes, como apelante Do Eliseo, representado por el Procurador Sr. Machado y asistido por el Letrado Do Miguel Medina Fernández, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Dos de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido 16/2010 se dictó sentencia con fecha de 10 de Septiembre de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE CONDENA a Eliseo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 anos y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Camila y de comunicación con esta por cualquier medio durante 2 anos. SE ABSUELVE a Eliseo de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal . Eliseo deberá hacer frente al abono de la mitad de las costas procesales, declarándose la mitad restante de oficio. Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por el Juzgado instructor mediante Auto de 16 de diciembre de 2009, debiendo abonarse en relación a la pena accesoria del artículo 57 del Código Penal el tiempo de vigencia de la medida cautelar en el momento procesal oportuno".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO..- El día 15 de diciembre de 2009, Camila y Eliseo, quienes han mantenido con anterioridad a la celebración del juicio una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual Eliseo golpeó a Camila con ánimo de menoscabar su integridad física; a consecuencia de este acción del acusado, Camila sufrió inflamación y eritema en el pómulo izquierdo y erosiones y rasgunos en el cuello y en el hombro izquierdo, lesiones de las que tardó en sanar 3 días durante los cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales; no ha quedado acreditado que en el transcurso de esa discusión, Eliseo profiriera expresiones amenazantes contra Camila o que esgrimiera contra ésta un cuchillo, con ánimo de menoscabar su tranquilidad y sosiego. " TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Do Eliseo, el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás y al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 16 de Octubre de 2010 y se elevaron a este Tribunal el pasado 8 de Noviembre, senalándose, tras la reorganización de la Sección y designación de nuevo ponente, el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día 14 de Abril, correspondiendo la Ponencia al Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES quien expresa el parecer de la Sala . CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados, a excepción de la expresión " análoga a la matrimonial".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Do Eliseo, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 de la Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1.3 del Código Penal, en su redacción dada por LO 1/04, de 28 de Diciembre, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 anos y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Camila y de comunicación con esta por cualquier medio durante 2 anos, como primer motivo el quebrantamiento de las garantías procesales, en concreto la vulneración de lo dispuesto en el art. 416.1o Lecrim pues se entiende que habiéndose acogido la víctima a la dispensa a no declarar, no debió ser obligada a hacerlo, y en tal sentido debe extraerse la declaración de la víctima del material probatorio de cargo, no existiendo por tanto más prueba que la pericial del médico la sentencia debe ser absolutoria, y como segundo motivo, subsidiario al anterior, se alega que fue errónea la valoración de la prueba pues el testimonio de la víctima ha sido escueto, manifestando no acordarse y careciendo de persistencia, solicitando finalmente la revocación de la anterior sentencia y el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El primer motivo planteado lo constituye...

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