SAP Santa Cruz de Tenerife 188/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
Fecha21 Marzo 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA

D./Da. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 9/2011, de la causa número 192/2009, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número siete de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, habiendo sido partes, de una y como apelante, el Ministerio Fiscal; y como apelado, Adriano, representado por la Procuradora Sra. Zamora Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. García Cabeza. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2010 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.-. Son hechos probados y así se declara que, sobre las 10:15 horas del día 17 de julio de 2008, Adriano, mayor de edad, con DNI NUM000, se dirigió a la vivienda de Aurora, sita en el número NUM001 de la CALLE000 de El Paso y trató de abrir varias de las ventanas y una de las puertas de la casa para introducirse en su interior, causando desperfectos que no han sido cuantificados y huyendo del lugar al ser sorprendido por la propietaria.

Y con la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Adriano como autor penalmente responsable de un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa tipificado en el artículo 202 no 1 del CP, a la pena de 45 días de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo además satisfacer las costas procesales.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio fiscal fundado en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de las garantías del proceso por infracción del art. 789.3 LECrim .

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 9/2011, tras la deliberación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso denuncia la infracción del art. 789.3 LECrim (principio acusatorio), al haber sido el acusado condenado por un delito intentado de allanamiento de morada ( arts. 202.1 y 16 CP ), cuando únicamente había sido acusado de un robo con fuerza en casa habitada (en tentativa; arts. 237, 238.2 y 241.1 CP ).

El recurso no puede ser estimado.

Un tipo penal resulta homogéneo con otro cuando describe una conducta ilícita que ya está abarcada por el tipo penal por el que ya se ha formulado la acusación (cfr. STS 13-7-2007 ). Lo determinante para la homogeneidad no es la identidad absoluta del bien jurídico, sino la descripción de conductas que reflejan formas diversas de ataque a un mismo interés jurídico que ya son incluidas por la norma por la que se ha formulado la acusación, y que tipifican comportamientos que abarcan el tipo penal conforme al que se califican finalmente los hechos. De este modo se garantiza que no pueda llegar a producirse una condena sobre la base de elementos de hecho que no pudieron ser discutidos por la defensa ( ATS 11-4-2008, SSTS 5-10-2004, 14-2- 2003, 21-1-2003 ). Por esta razón, la jurisprudencia considera homogéneos ciertos delitos en los que no hay identidad absoluta del bien jurídico, pero en los que se tipifican en realidad formas de...

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