SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha21 Marzo 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA

D./Da. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de marzo de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 8/2011, de la causa número 43/2010, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Julio, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por la Letrada Sra. Febles Barroso. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2010 con los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado Julio, con DNI núm. NUM000, mayor de edad por cuanto que nacido el 09 de diciembre de 1973, y con antecedentes penales (al haber sido condenado por sentencia firme de 01 de agosto de 2009, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Güímar a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar) pese a habérsele impuesto por auto de 17 de junio de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Güímar medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 50 metros de su expareja sentimental, Jacinta, a su domicilio o lugar de trabajo, auto que le fue notificado personalmente el mismo día en que se dictó, sobre las 08:45 horas del día 21 de diciembre de 2009, se dirigió para hablar con ella a la clínica Costa Mencey donde ésta trabajaba, incumpliendo así la medida cautelar adoptada, al encontrarse a una distancia de tres metros de distancia de la misma.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Julio, del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del mismo texto legal, a la pena principal de NUEVE MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de Julio, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: I.- Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 8/2011, tras la deliberación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso plantea la existencia de un error en la valoración de la prueba. De una parte, cuestiona la suficiencia de la prueba a partir de la cual el Juez de instancia deriva la presencia del acusado en el lugar de trabajo de la Sra. Jacinta ; y de otra, mantiene que no quedó probado que el acusado llegara a quebrantar la distancia mínima a la Sra. Jacinta que fijaba la resolución que habría sido quebrantada.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La presencia del acusado en el lugar de trabajo de la Sra. Jacinta fue derivado por el Juez de instancia de la declaración prestada por la propia denunciante y por el testigo Víctor Rafael, que llegó a hablar con el acusado a la entrada de la clínica en la que trabajaba la denunciante. La valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la Jurisprudencia y ha sostenido esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la...

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