SAP Guipúzcoa 249/2011, 11 de Julio de 2011

PonenteIZASKUN NAZARA LACAMBRA
ECLIES:APSS:2011:523
Número de Recurso2253/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución249/2011
Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/015643

R.apelación L2 / 2253/2011 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 855/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INDUSTRIAS DEL ARLANZON S.A. -INDASAProcurador/a/ Prokuradorea:MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua: JULIA AJAMIL MERINO

Recurrido/a / Errekurritua: RHENUS IHG IBERICA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: ELIZABETH RAMONEDA BIOSCA

SENTENCIA Nº 249/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de julio de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 855/09 sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de INDUSTRIAS DEL ARLANZON S.A. -INDASA- (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª Mª Margarita Alcain Goicoechea y defendida por la Letrada Dª Julia Ajamil Merino, contra RHENUS IHG IBERICA S.A. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dª Mª Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dª Elizabeth Ramoneda Biosca; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de marzo de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea, en nombre y representación de INDUSTRIAS DEL ARLANZON S.A., contra la mercantil RHENUS IHG IBERICA S.A., absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con condena a la actora en las costas del jucio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 5 de julio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Formula recurso de apelación la representación procesal de INDUSTRIAS DEL ARLANZON S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - San Sebatián, de fecha 14 de Marzo de 2011 .

  1. Basa su recurso de apelación, en las siguientes alegaciones:

    .- Culpa grave de uno de los transportistas e incumplimiento de los artículos 12 y 13 del Convenio de 19 de Mayo de 1956 .

    .- Responsabilidad solidaria entre los sucesivos transportistas.

    .- Inaplicación de las limitaciones indemnizatorias para el caso de negligencia gravísima/temeraria.

  2. Dado traslado del recurso a Rhenus Ihg IBerica, no formula alegaciones.

SEGUNDO

La parte demandante reitera en el recurso su petición de la primera instancia del juicio de que se aprecie culpa grave del demandado que haga inaplicable la limitación de responsabilidad. El artículo 29 del Convenio CMR establece que el transportista no gozará del derecho de prevalecerse de las disposiciones de este capítulo que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierten la carga de la prueba, si el daño ha sido causado por dolo o por falta que sea equiparada al dolo por la legislación del lugar. El juez no ha considerado probados aquellos elementos en ninguna de las dos expediciones.

Cuando en la demanda se alega la inaplicación de la limitación, conforme al artículo 29 Convenio CMR, se invoca como hecho determinante que, se trata de una expedición, y que la desaparición es muestra de culpa in eligendo e in vigilando de suficiente entidad como para sancionar a Rhenus con la pérdida de la limitación de la responsabilidad.

Por lo que respecta a la expedición contratada, objeto de la entrega a un timador, lo cierto es que INDUSTRIAS ARLANZON, S.A., sostiene que pudo haberse evitado teniendo la precaución de entregar la mercancía a su destinatario, demostrándoselo éste de manera suficiente, y asegurándose de ello el transportista, cosa que no hizo, y por lo que se le sustrajeron y así lo dice el apelante, más de 48.000 euros en mercancías.

Al ser aplicable la Convención CMR, el transportista y sus colaboradores responden no sólo de los actos y omisiones propios y de sus empleados, sino también de los de todas las personas a cuyos servicios recurran para la ejecución del transporte, asumiendo una obligación de resultado cual es la entrega de la mercancía en las condiciones que la recibió y dentro del plazo pactado o de uno razonable. Así lo indica con perfecta claridad el artículo 3, de forma similar a lo que ya tenía establecido el ...

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