SAP Navarra 108/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha30 Junio 2011

S E N T E N C I A Nº 108/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

  3. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 30 de junio de 2011 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 68/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 882/2009, sobre un delito de estafa ; siendo apelante, el condenado D. Jenaro, representado por el Procurador Sra. Marcos Lazcano y defendido por el Letrado Sr. Azanza Díez ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a don Jenaro, como autor responsable de un delito de estafa previsto en el art. 248 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado D. Jenaro .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 27 de enero de 2011.

SEXTO

A) La sentencia apelada declaraba como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 14 de agosto de 2008, a través de la página de venta de artículos de segunda mano de "eBay", la denunciante doña Angelica contactó con el acusado don Jenaro ya que la primera tenía interés en adquirir la cámara digital marca Reflex Sony modelo DSLR-A350 cuya venta el acusado publicitaba por Internet.

SEGUNDO

Ambas partes llegaron a un acuerdo en cuanto al precio de venta en la suma de 500 euros, entregando dicha cantidad de forma inmediata la denunciante por medio de transferencia bancaria efectuada el mismo día 14 de agosto desde su cuenta corriente que la entidad Caja Navarra tiene en la localidad de Allo.

TERCERO

El acusado no entregó la cámara digital ya que nunca había tenido la intención de hacerlo pues había dicho a la denunciante que era de Valladolid cuando realmente era de Almería, no se puso en contacto con la denunciante tras recibir el dinero, y se fue de viaje al extranjero con la cámara que había vendido el día 20 de agosto de 2008.

CUARTO

El acusado procedió a devolver el dinero a la denunciante tras conocer la existencia del procedimiento judicial.

  1. Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada salvo la expresión contenida en el apartado "tercero" relativa a que el acusado "nunca había tenido la intención de hacerlo" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de estafa.

Argumenta el juez de lo penal que ante la negativa del acusado, en cuanto manifestó que "en ningún caso quiso engañar a la denunciante", a la que había informado de que se iba de vacaciones con la cámara fotográfica, la "única prueba con la que contamos es la declaración de la propia víctima", concurriendo los tres requisitos señalados por la jurisprudencia para que constituya prueba de cargo:

- En primer lugar, entre el acusado y la denunciante no había ninguna relación personal, desarrollándose toda la acción por Internet.

- En segundo lugar, respecto a "corroboraciones periféricas tenemos el propio hecho de la falta de entrega de la cámara reconocida por el acusado o la devolución de la transferencia realizada si sabía que no iba a poder entregar la cámara por el bloqueo de su cuenta (cuya causa ignoramos)" (sic) y, asimismo, "entre el pacto de entrega que fue realizado el día 14 de agosto y la salida del vuelo del acusado (fechado el 20 de agosto), el mismo tuvo tiempo más que suficiente para hacer el envío si realmente quería hacerlo", invitando la "lógica de los hechos" a rechazar tanto "la tesis de que la denunciante conocía que el acusado se iba ir con la cámara de vacaciones sin mandársela ya que el hecho de interponer la denuncia el mismo día 27 de agosto va en contra de dicha hipótesis", como la "posibilidad de adquirir una cámara por Internet por un precio no desdeñable, para seguidamente permitir al vendedor, a quien no conoces de nada, irse de vacaciones con dicha cámara" (sic).

En tercer lugar, las diferentes declaraciones de la denunciante "han tenido un contenido idéntico y uniforme".

  1. El recurso gira en torno a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

En apoyo de su tesis impugnativa la defensa hace hincapié en una serie de circunstancias:

- Cuando el día 14 de agosto las partes llegaron a un acuerdo ya había comunicado el acusado a la denunciante que iba a emprender un viaje al extranjero durante varios días.

- La transferencia bancaria no llegó hasta el día 18 de agosto, dos días antes del viaje que iba a emprender el acusado, lo que se desprende de las tarjetas de embarque, por lo que "resulta comprensible" que éste no pudiera comprobar la llegada de la transferencia.

- La denunciante interpuso la denuncia durante el viaje, procediendo el acusado, cuya cuenta de Hotmail estuvo bloqueada, a devolver la cantidad transferida cuando tuvo conocimiento de la existencia del...

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