SAP Navarra 167/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2011:613
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución167/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 167/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de junio de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 50/2010, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 500/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandado D. Imanol, representado por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo; parte apelada, el demandante D. Oscar, representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y asistido por la Letrado Dª. Mª Gracia Iribarren Ribas; y los demandados CONSTRUCTORA PÉREZ GARBAYO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Isabel Cornago y asistida por la Letrado Dª. Ana Carmen Zuazu Ledesma y PRETENSA PRENAVISA, representada por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Clemente Jiménez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 500/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DON Oscar contra DON Imanol, y, en consecuencia, CONDENO a éste a las prestaciones siguientes:

realización de las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias constructivas existentes en la nave de la actora, enumeradas en las páginas 2, 3 y 4 del dictamen pericial elaborado por el perito DON Juan Ignacio (DOCUMENTO 15 DE SU ESCRITO DE DEMANDA).

Indemnización a favor del actor al pago de la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (22.664 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementados en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Oscar frente CONSTRUCTORA PEREZ GARBAYO S.L. y PRETERSA PRENAVISA ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN S.L. y, en consecuencia ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones que contra ellas se formulan en el escrito de demanda.

CONDENO a la parte actora al abono de las costas procesales devengadas con relación a éstas codemandadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que se preparará por escrito ante éste Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese a las partes, dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese testimonio de la presente resolución en actuaciones.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Imanol .

CUARTO

La parte apelada, D. Oscar, CONSTRUCTORA PEREZ GARBAYO S.L. y PRETENSA PRENAVISA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El actor, propietario de la nave industrial ubicada en las parcelas 5.17 y 5.18 del Polígono de Las Labradas de Tudela, ejercita la acción " ex lege " del art. 1591 CC frente al ingeniero técnico industrial que elaboró el proyecto de su construcción y las dos empresas que intervinieron en la ejecución de los trabajos de albañilería y estructura, a fin de obtener la reparación de los defectos relacionados en el informe pericial acompañado a la demanda (documento núm. 15), así como la indemnización de los daños y perjuicios derivados de aquellos.

  1. Se opuso el codemandado alegando que la cimentación de la nave se había adaptado a las circunstancias del terreno, siendo la única causa de los daños que el actor no reparara la rotura de la arqueta de los aseos, producida por el uso de productos abrasivos, lo que provocó que todo el agua que aquélla recogía se filtrase al terreno e inundase el subsuelo, observando además en el año 2003 que entre la nave del actor y la colindante se había construido una cubierta metálica cuyo vertido de aguas pluviales se concentraba justo encima de dos zapatas de cimentación de la nave de aquél.

  2. La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda frente al codemandado, desestimándola frente a las sociedades codemandadas.

    c.1. En primer lugar la juez de primera instancia expone una serie de hechos acreditados fundamentalmente mediante la prueba documental y, además, admitidos por todas las partes:

    c.1.1 El día 29 de mayo de 1.997 el codemandado fue contratado por el padre del actor para la elaboración del proyecto y dirección de la obra de construcción de una nave industrial en dos parcelas de su propiedad.

    Elaboró el correspondiente proyecto sin realizar un previo estudio geotécnico del terreno, basando sus cálculos en la existencia de un terreno normal, pero una vez iniciada la excavación se dio cuenta de que el terreno no reunía las características del proyecto, al presentar una mayor blandura, por lo que decidió con el consentimiento del actor modificar la cimentación respecto al proyecto, a efecto de profundizarla y adaptarla al terreno, sin efectuar tampoco en ése momento un previo estudio geotécnico.

    La obra fue finalizada en el mes de mayo de 1.998.

    c.1.2 En el año 2.003, el actor detectó que la puerta colocada en la nave presentaba problemas de cierre, por lo que se puso en contacto con la empresa suministradora para que procediese a repararla, no quedando conforme con dicha reparación (documentos núm. 11 y 12 demanda, ratificados en el acto del juicio por su autor el Sr. Germán ). A partir de ese año 2.003 el codemandado puso en diversas ocasiones en conocimiento del actor la existencia de diversos desperfectos en la nave, realizando varias visitas a la misma a fin de comprobar su estado, hasta emitir un informe en el mes de enero de 2.005 (documentos núm. 17 demanda; núm. 3 contestación codemandado).

    En dicho informe el codemandado apreciaba las anomalías siguientes:

    -Imposibilidad de cierre automático de la puerta.

    No se observan movimientos que hayan afectado a la estructura de la nave y si ha existido alguno sería mínimo.

    El cubierto de la nave colindante evacúa las aguas pluviales en la misma zapata que sustenta la puerta.

    En el interior de la nave existe una arqueta muy próxima a la puerta con agua estancada.

    El codemandado recomendaba efectuar las obras necesarias para evitar el desagüe de las aguas pluviales del cubierto de la nave vecina en la misma zapata de sustentación de la puerta, impermeabilizar la arqueta interior y dejar los bulones de sustentación de la puerta en su estado original.

    -Grietas entre paredes y suelo de los aseos.

    Debe existir alguna fuga de las tuberías de los inodoros y una de las arquetas que recibe las aguas residuales de los aseos...

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