SAP Navarra 145/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2011:547
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución145/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 145/2011

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo de 2011 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 76/2010, derivado de los autos de Inventario contencioso nº 32/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado, D. Alexander, r epresentado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por el Letrado D. IGNACIO-JOSÉ FERRER-BONSOMS MILLET ; parte apelada

    , la demandante, Dª Tania, representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en los autos de Inventario contencioso nº 32/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en representación de DÑA. Tania, frente a D. Maximino, representado en autos por el Procurador Sr. Laspiur, debo determinar y determino que han de incluirse como Activo y Pasivo del Inventario de la sociedad económico matrimonial de ambos litigantes las siguientes partidas:

ACTIVO:

Vehículo Renault Express QU .... QW .

50% del vehículo Renault Trafic XO .... OY

50% del vehículo Opel Corsa KU .... UX .

50% de Talleres Mesel.

Fondo de Inversión Mapfre Vida Pensiones y Fondo Entidad Mapfre.

Fondo de Inversión Fondtesoro Mapfre. Crédito de la sociedad económico matrimonial frente a D. Alexander por importe de 3.273,62 # debidamente actualizados.

Mobiliario que obra en la propuesta aportada por D. Alexander con inclusión de un piano.

Vivienda sita en Cizur, C/ RONDA000, nº NUM000, que pertenece en su totalidad a la sociedad económico matrimonial.

PASIVO:

Crédito de D. Alexander frente a la sociedad económico matrimonial por importe de 564,17 # en concepto de cancelación de hipoteca debidamente actualizada.

Crédito de D. Alexander frente a la sociedad económico matrimonial por el importe del 43% de los doce millones de pesetas en que se vendió la vivienda privativa de D. Alexander en el año 1.993, cantidad que debe ser debidamente actualizada desde dicha fecha, es decir desde 1.993.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Conforme al D.A: 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso" .

Asimismo, con fecha 1 de diciembre de 2009, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO : ACLARAR el fallo de la sentencia de fecha 29-10-09 en el sentido de donde dice D. Maximino, debe decir: "D. Alexander ".

No ha lugar al resto de las aclaraciones solicitadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Póngase en la sentencia una nota de referencia de este auto, quedando en las actuaciones el oportuno testimonio " .

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado, D. Alexander .

CUARTO

La parte apelada, la demandante, Dª Tania, evacuó el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 76/2010, habiéndose señalado el día 17 de septiembre de 2010 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales; a excepción del plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que se determina el Activo

y Pasivo que integran el inventario de la sociedad de conquistas disuelta y correspondiente al matrimonio formado por Dª Tania y D. Alexander, la representación de este último interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial dicte "Sentencia que, con total estimación del presente recurso, revoque la anterior y en su lugar y respecto del Inventario de la Sociedad Conyugal:

  1. Excluya del activo de la sociedad conyugal el Fondo de Inversión Fondtesoro Mapfre; e incluya ese bien como privativo del esposo, Alexander . B) Incluya en el pasivo de la sociedad conyugal un crédito del patrimonio privativo del esposo por importe de 50.484,89# (aportación a la segunda vivienda) y 1.953,29#, por aportación de dinero privativo obtenido de herencia; dejando sin efecto el segundo apartado del pasivo de la sentencia de instancia.

  2. Incluya en el activo de la sociedad conyugal un crédito a su favor, y frente al privativo de Alexander, por importe de 4 808,10#.

  3. Señale los criterios de actualización de los créditos entre patrimonios antes señalados.

  4. Deje sin efecto todo pronunciamiento de la sentencia apelada que se ponga o sea contradictorio con lo anterior" .

La representación procesal de la parte apelada, Sra. Tania, mediante el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, solicita que "se inadmita por manifiesta incongruencia de carácter esencial entre el escrito de anuncio o preparación del recurso y el escrito de formalización del mismo, o bien subsidiariamente desestime íntegramente dicho recurso de apelación, confirmando íntegramente la Sentencia recurrida y con expresa condena en costas a la parte recurrente" .

SEGUNDO

Habiéndose alegado por la parte apelada, en el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, su inadmisibilidad, se hace necesario analizar tal alegación en primer lugar, pues su estimación conduciría inexorablemente a la desestimación del recurso conforme a la conocida jurisprudencia que proclama que las causas de inadmisión de un recurso, indebidamente admitido a trámite, devienen al tiempo de su resolución causas de su desestimación.

La parte apelada fundamenta dicha pretensión en que existe una " DISCREPANCIA ESENCIAL entre los pronunciamientos cuya impugnación se anuncia en el escrito de preparación del recurso de apelación y el escrito de formalización del mismo."

Tal apreciación se fundamenta conforme a la siguiente argumentación:

"1.1.- En el Escrito de anuncio o preparación del Recurso de Apelación de 16-XII- 2009, con entrada en el Juzgado el 17-XII-2009 se señala como primer pronunciamiento impugnado literalmente "la inclusión en el Activo de la sociedad conyugal la vivienda sita en Zizur Mayor, RONDA000 nº NUM000 ."

Sin embargo en el SUPLICO de la demanda de interposición del Recurso de Apelación no figura tal impugnación en absoluto .

Tampoco figura en los razonamientos del propio recurso ningún argumento ni alegación para sostener tal reclamación.

Podría pensarse que se trata de un desistimiento tácito o del abandono de una pretensión en la materialización del recurso de apelación, pero no es así, ya que lo que en realidad efectúa es formular otras pretensiones completamente diferentes y que no aparecen en el escrito de anuncio o preparación del recurso de apelación, tal como se verá en los apartados 4 y 5 de este mismo razonamiento.

Por lo tanto, en este apartado existe una INCONGRUENCIA ESENCIAL, que en virtud de lo establecido en los Arts. 457 y 458 de la LEC sustenta la petición de inadmisión.

1.2.- El segundo pronunciamiento, que se anuncia como impugnado en el mismo escrito de preparación del Recurso de Apelación de 16-XII-2009 dice literalmente: "la inclusión en el activo de los Fondos de Inversión Fondtesoro Mapfre" .

A esta pretensión se corresponde al parecer la primera de las peticiones del SUPLICO del escrito de formalización del recurso de apelación, que dice: "A) Excluya del activo de la sociedad conyugal el fondo de inversión Fondtesoro Mapfre; e incluya ese bien como privativo del esposo, Alexander ."

Sin embargo se reconoce que en este tema no existe una incongruencia efectiva, sino simplemente una incoherencia, puesto que, entre otras razones, no es objeto de un procedimiento de formación de inventario el incluir o dejar de incluir un bien como privativo de una de las partes.

1.3.- El tercero y último de los pronunciamientos que en el escrito de anuncio o preparación del recurso de apelación de l6-XII-2009 es designado como objeto de impugnación es literalmente el siguiente: "el contenido del crédito reconocido al privativo del Sr. Alexander y que figura como pasivo de la sociedad conyugal como el 43% de los 12 millones de pesetas de la venta de la vivienda privativa del sr. Alexander ". Tal pretensión no aparece en el SUPLICO del escrito de formalización de la demanda. Ni en sus propios términos, ni tampoco en una versión que pueda...

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