SAP Navarra 128/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha29 Abril 2011

S E N T E N C I A Nº 128/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona /Iruña, a 29 de abril de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 12/20 11 derivado del Juicio de modificación de medidas definitivas nº 253/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz/ Agoitz ; siendo parte apelante, los demandados Dª. Silvia y D. Leandro, representados por el Procurador

D. Javier Araiz Rodríguez, y asistidos de la Letrada Dª. Isabel González Domínguez ; parte apelada, el demandante D. Roque, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Igea Larráyoz, y asistida del Letrado D. Álvaro de la Torre Abaurrea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha dieciocho de octubre de 2010 el referido Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia de Aoiz/Agoitz nº 5, dictó Sentencia en Juicio de modificación de medidas definitivas nº 253/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar la demanda interpuesta por Dª. Alicia Castellano Álvarez en nombre y representación de Roque y declarar extinguida la obligación del mismo de abonar pensión de alimentos en favor de sus dos hijos mayores, Dª. Silvia y D. Leandro, así como condenar a la primera de ellas a devolver al actor las cuantías recibidas por tal concepto desde octubre de 2006, y al segundo a devolver al actor las cuantías recibidas por tal concepto desde agosto de 2008.

Declarar de oficio las costas causadas en este procedimiento

.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los DEMANDADOS, en solicitud de que se revoque parcialmente la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se declare extinguida la pensión, pero dejando sin efecto el pronunciamiento que condena a los recurrentes a la devolución al actor de las cuantías recibidas en concepto de pensión de alimentos por parte de los demandados.

CUARTO

La parte apelada DEMANDANTE, evacuó el traslado para alegaciones interesando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas a los apelantes. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 12/2011, señalándose el día uno de abril de 2011 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio deriva del divorcio que tuvo lugar entre el Sr. Roque, demandante, y su esposa en 1994, habiéndose fijado una pensión de alimentos a cargo del Sr. Roque, y a favor de sus dos hijos. Su hija Silvia le envió una comunicación en marzo de 2008 por la que ponía en su conocimiento su independencia económica y que vivía ya fuera del domicilio materno; y su hijo Leandro alcanzó igualmente su independencia económica y un trabajo estable hacia el mes de agosto de 2008. De acuerdo con ello, el actor presentó demanda por la que pedía declarar extinguida la pensión acordada, pero además pretendía la devolución de lo recibido por los hijos desde que habían alcanzado la independencia económica. La juzgadora de primera instancia estimó íntegramente la demanda, por considerar que procedía la declaración retroactiva de extinción de la pensión de alimentos, y estimó que Silvia debía devolver lo percibido desde octubre de 2006, y Leandro lo recibido desde agosto de 2008. Frente a dicha decisión se alza el presente recurso, en el que no se discute el pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión, pero sí el alcance retroactivo de la misma.

SEGUNDO

La cuestión discutida queda así centrada respecto de la pensión de alimentos satisfecha por el padre una vez que los hijos alcanzaron su independencia económica. Para el actor, dicha pensión debe ser restituida, pues supone un enriquecimiento injustificado de los demandados. No se trataría de «alimentos» necesarios para la subsistencia de los hijos,...

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