SAP Navarra 201/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha24 Junio 2011

S E N T E N C I A Nº 201/11

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 24 de junio de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 50/2009, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 543/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, SUBASTAS APPOLO SL, r epresentada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. JESUS ECHARTE VIDAL ; parte apelada, D. Lucio, representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido por el Letrado D. VICENTE E. TIRADO RICO .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 543/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ubillos en nombre y representación de Lucio frente a Vidal, en el sentido de condenar a la entidad demandada a devolver al actor la suma de 35.568 euros, mas los intereses legales desde el 29 de enero de 2.008, sin perjuicio del derecho de la demandada a recuperar la posesión de la citada obra pictórica, que el actor deberá poner a su disposición. Cada parte abonará la mitad de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SUBASTAS APPOLO SL .

CUARTO

La parte apelada, D. Lucio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 50/2009, habiéndose señalado día para deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Lucio, promovió juicio ordinario contra la mercantil denominada " SUBASTAS APPOLO, S.L.", "en ejercicio de acción de nulidad y subsidiariamente de resolución, de contrato, solicitando del Juzgado de Primera Instancia dictase sentencia "por la que, estimando la

presente demanda efectúe los siguientes pronunciamientos:

a).- Declare nula, o subsidiariamente resuelta, la compraventa de la obra denominada "Niños en la playa", que mi mandante y la demandada, "SUBASTAS APPOLO, S.L.", acordaron y consumaron el día 28 de junio de 2007

  1. - Condene a la demandada "SUBASTAS APPOLO, 5 L "a abonar a mi mandante la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (35 568,00 - euros), en concepto de devolución del precio abonado por mi mandante como precio de la compraventa, sin perjuicio del derecho de la demandada a recuperar la obra pictórica que constituyo el objeto de la venta que desde ya ponemos a su disposición

c).- Condene a la demandada "SUBASTAS APPOLO, S.L." a abonar a mi mandante el interés legal

del dinero calculado sobre la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS

(35.568,00.- euros), y computado desde la interpelación extrajudicial que recibió la demandada el 16 de enero de 2008.

d).- Condene a la demandada "SUBASTAS APPOLO, S.L." a abonar las costas del juicio".

A dicha pretensión se opuso la parte demandada, que solicitó la integra desestimación de la demanda, alegando como excepción su falta de "legitimación causal pasiva respecto de la acción principal y subsidiaria ejercitadas".

En el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida el Juzgador a quo expone el planteamiento de las partes litigantes en los siguientes términos:

"En el presente litigio se ejercita por la parte actora una acción personal para que se declare la nulidad de un contrato de compraventa o de manera subsidiaria su resolución, así como para que se le devuelva al actor la cantidad que éste abonó como precio de la obra pictórica y como comisión, con sus correspondientes intereses, al amparo de lo establecido en los artículos 1.300, 1.261, 1.265 y 1.266, 1.506, 1.124, 1.303 y

1.295 del Código Civil y en los artículos 58.2 y 61.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista 7/1996, de 15 de enero .

Frente a esta pretensión la entidad demandada, tras reconocer que el actor compró el cuadro denominado "Niños en la playa" a través de la demandada, se opuso alegando la falta de legitimación pasiva "ad causam", ya que "SUBASTAS APPOLO, S.L." al no ser la propietaria del cuadro no fue la vendedora del cuadro, sino la intermediaria, por lo que no fue parte en dicho contrato. Igualmente alegó que la demandada, tal y como refleja el contrato suscrito entre las partes hoy litigantes, no asume ninguna obligación de garantía de catalogación, sin perjuicio de ofrecer una opinión no vinculante sobre los objetos vendidos, siendo el comprador el que tiene que asesorarse sobre las características de la obra a comprar."

Seguidamente, en el fundamento de derecho segundo, estima la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada conforme a los siguientes razonamientos jurídicos:

"Tiene razón la parte demandada, cuando alega que carece de legitimación pasiva respecto a la acción de nulidad ejercitada por el actor de manera principal y a la acción de resolución ejercitada de manera subsidiaria, por cuanto al no ser "SUBASTAS APPOLO, S.L." la propietaria del cuadro "Niños en la playa", no fue parte del contrato de compraventa y en consecuencia no se puede declarar frente a ella, ni la citada nulidad, ni la resolución del contrato.

Las Salas de subastas, como es la demandada, se dedican a la intermediación. Es decir, a desarrollar una actividad, a cambio de una comisión, encaminada a poner en relación al titular de un bien, que desea vender, con un posible comprador. El antiguo titular del cuadro era D. Casimiro y "SUBASTAS APPOLO, S.L." se encargó de poner en relación a éste con Don. Lucio . De hecho en el punto 1 de las Condiciones Generales de Appolo Subastas (Documento nº 2 de la Contestación a la Demanda) figura como objeto social de la demandada; "ser intermediario bien por depósito, exposición o subasta de todo tipo de objetos de arte, joyas, piezas de colección y otros productos tanto antiguos como modernos." A mayor abundamiento, la comisión por importe de 4.800 euros a que hace referencia la factura de la demandada abonada por el actor y obrante como Documento nº 2 de la Demanda, hace referencia a la remuneración que percibe "SUBASTAS APPOLO, S.L." por dicha labor de intermediación.

Dado que la demandada no fue propietaria del cuadro "Niños en la playa", no pudo ser la vendedora de dicho cuadro, por más que materializara dicha venta dirigiendo la subasta. Para que se pudiera resolver en este litigio sobre la nulidad o resolución contractual instada, la parte actora debería haber traído a las actuaciones a quien ostentó la condición de vendedor. Al no hacerlo, procede desestimar la Demanda en relación a aquellos pronunciamientos encaminados a obtener la citada nulidad o resolución contractual, pues de otra manera se estaría causando indefensión al antiguo titular del cuadro y vendedor del mismo, que no ha podido articular alegación y medio de prueba alguno, para defenderse de las pretensiones del actor."

Finalmente, en el fundamento de derecho tercero, expone las razones por las que estima parcialmente la demanda, y que son del siguiente tenor literal:

"Cuestión diferente es la relativa a aquellas peticiones encaminadas a obtener una condena de la demandada a devolver al actor la suma de 35.568 euros que el Sr. Lucio tuvo que satisfacer para adquirir la propiedad del cuadro.

En el presente litigio el actor adquirió en la Sala de Subastas regentada por la demandada el cuadro "Niños en la playa", atribuido al pintor Juan Luis, abonando por ello la suma de 35.568, tal y como acredita la factura expedida por "SUBASTAS APPOLO, S.L." y obrante como Documento nº 2 de la Demanda.

La entidad demandada entregó al Sr. Lucio el Documento nº 1 de la Demanda, en el que la nieta del pintor Juan Luis ; la Sra. Candida certificaba que el cuadro representado en dicho documento fue realizado por su abuelo.

Sin embargo, con posterioridad a la venta, dudando el actor de dicha autenticidad, encargó el estudio analítico del cuadro comprado obrante como Documento nº 3 de la Demanda, el cual concluyó que el cuadro tuvo que ser pintado a partir del año 1.945, por la presencia de azul de ftalocianina y de rutilo, ya que con anterioridad no se utilizaban. Por otro lado la presencia abundante de dichos pigmentos por toda la obra no permiten considerar que su empleo se deba a retoques artísticos realizados con posterioridad, máxime cuando la firma que aparece en el cuadro también contiene azul de ftalocianina, lo que indica que muy probablemente se realizó durante la ejecución del óleo.

Si se tiene en cuenta que Juan Luis falleció en 1.934, difícilmente pudo ser el autor del cuadro vendido al Sr. Lucio, tal y como por otro lado certificó la propia Candida, tras ver el citado informe y el...

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