SAP Navarra 146/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha23 Junio 2011

S E N T E N C I A N.º 146/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 23 de junio de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 290/2010, derivado del juicio ordinario n.º 1042/2008, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante : 1.º la demandante D.ª Delia, representada por la Procuradora D.ª ANA GURBINO GORTARA y asistida del Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO; 2.º la entidad demandad "NEINOR SA" representada por el Procurador D. SANTOS-JULIO LASPIUR GARCÍA y 3.º la entidad demandada "DRAGADOS SA", r epresentada por la Procuradora D.ª ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y asistida por el Letrado D. CÉSAR LÓPEZ LÓPEZ; y parte apelada, los demandantes D. Felipe Y OTROS, representados por la Procuradora D.ª ANA GURBINDO GORTARI y asistidos por el Letrado D. MARTÍN ZUDAIRE POLO .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2010 el referido Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en juicio ordinario n.º 1042/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo, en nombre y representación de Felipe y OTROS, contra Neinor SA, representada por la Procuradora Sra. Díaz, y Dragados SA, representado por el Procurador Sr. Laspiur, debo declarar y declaro que las viviendas de los demandantes adolecen de los defectos constructivos descritos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia así como que debo condenar y condeno a Neinor SA y a Dragados SA a indemnizar solidariamente:

1 a Felipe y Tatiana en la cantidad de 4.862 # importe total de las deficiencias particulares, una vez deducidos los mil euros por el defecto no acreditado de la pintura en el techo del salón y sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de

35.476 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria. 2 a Primitivo en la de 10.503 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los

350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de

35.476 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria y en la de 7.696,53# por perjuicios acreditados.

3 a Carolina y Jose Augusto en la de 11.487# importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376# por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria.

4 a Ángel Jesús y Gregoria en la de 10.647# importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 792 y 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria

5 a Bienvenido y Patricia en la de 1.292 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria y en la de 258,68 # por perjuicios acreditados.

6 a Ezequias y María Purificación en la de 5.697 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 792 y 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de

1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria

7 a Jeronimo en la de 12.448,5 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de

29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria.

8 a Obdulio y Debora en la de10.657 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 35.476 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria.

9 a Joaquina e Vicente en la de 5.082 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 35.476 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria.

10 a Juan Carlos en la de 25.201,5 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 792,12.622,5,los 350 y1.500 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 35.476 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de

1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria. 11 a Sagrario en la de11.137 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 792,300 y 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria, en la de 27.600 # por perjuicios acreditados más 1.200 # mensuales en concepto de inhabitabilidad de la vivienda desde la fecha de la demanda hasta que sea abonada la total cantidad reclamada

12 a Benigno y Amalia en la de 10.837 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 792 y 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria

13 a Eleuterio y Elena en la de14.095 # importe total de las deficiencias particulares, una vez sumados los 350 # del informe ampliatorio; en la de 6.756 # por los defectos descritos como mermas de calidad, en la de 29.376 # por los defectos descritos como constructivos más el coste necesario de dirección de obra al 5%, beneficio industrial al 15%, IVA al 16% y licencias al 5%. Asimismo en la cantidad de 1.600 # por desalojo y en la de 23.298 # importe para la subsanación de los defectos en instalación eléctrica, calefacción y agua caliente sanitaria.

14 a Higinio y Leticia en la de 10.918 #...

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