SAP Navarra 108/2011, 12 de Mayo de 2011
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2011:399 |
Número de Recurso | 280/2010 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS VERBALES |
Número de Resolución | 108/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000108/2011
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo de 2011 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 280/2010, derivado de los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 781/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante D. Genaro, r epresentado por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL SESMA ARELLANO ; parte apelada, los demandados D. Millán y Dª Verónica, representados por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y asistidos por el Letrado D. EDUARDO GOICOECHEA LACARRA .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de septiembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 781/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Genaro contra D. Millán y Dª Verónica, y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra y CONDENO al actor al pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Genaro solicitando su revocación y la estimación de la demanda, interesando la práctica de prueba testifical.
La parte apelada, D. Millán y Dª Verónica, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas de la apelación al actor apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 280/2010 denegando la prueba propuesta por auto de 22 de febrero, y señalándose el día 9 de mayo de 2011 para su deliberación y fallo.
La parte actora formuló la correspondiente demanda, al amparo de lo establecido en la Ley 376 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con las Leyes 371 y siguientes del mismo Fuero, en solicitud de que se condenase a los demandados a demoler cuanto han construido sobre el muro medianero sito al fondo de los patios de las viviendas de la parte demandante y la parte demandada, dejando el muro en su configuración y altura originaria.
Alegaron los actores como fundamento de su pretensión que los demandados, sobre el muro medianero que separa ambas propiedades, han ejecutado su alzado o incremento de altura en unos 80 centímetros, con colocación de cuatro bloques más en altura, habiendo actuado así sin consentimiento de la parte actora, lo que tiene influencia decisiva en cuanto a recepción de luz y de sol durante el periodo invernal tanto del patio del actor como del habitáculo sito en el entresuelo de su vivienda.
Frente tal pretensión se opuso la parte demandada, admitiendo haber realizado la elevación del citado muro, así como que el mismo es medianero, pero negando que ello suponga algún perjuicio para las propiedades a las que sirve, ostentando derecho a esa elevación, la cual sólo conlleva un beneficio para las partes, al permitir que no se obtengan vistas entre ambas fincas.
La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la sobreelevación del muro de que se trata no ha supuesto ningún perjuicio para la parte actora, reportando, por el contrario, un claro beneficio para las partes, permitiendo salvaguardar su derecho a la intimidad, impidiendo obtener vistas sobre el domicilio del vecino.
Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.
A fin de dar respuesta a la pretensión de la parte apelante hemos de partir de la consideración de que no discuten las partes la realidad de que por los demandados se procedió a colocar varios bloques sobre el muro medianero que divide las fincas de ambas partes, y que ostentaba una altura de unos 2,26 metros, incrementando esa altura en 0,80 metros, lo que ejecutó la parte demandada tras haber procedido al relleno de la parcela de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba