SAP Navarra 97/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2011:393
Número de Recurso39/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución97/2011
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 97/2011

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 3 de mayo de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 39/2011, derivado del Juicio Verbal nº 1.499/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

: el demandado, "CONCEJO DE AGUINAGA DE IZA", r epresentado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistido por la Letrada Dª. Paz Francés Lecumberri ; parte apelada : los demandantes, D. Juan Ignacio y D. Bernabe, representados por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistidos por el Letrado

D. José Antonio Eder Esarte. Sobre:medianeria.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en el Juicio Verbal nº 1.499/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Ángel Echauri Ozcoidi, Procurador de los Tribunales, y de D. Juan Ignacio y D. Bernabe, contra Concejo de Aguinaga de Iza, representado en autos por el Procurador D. Ricardo Beltrán García, debo condenar y condeno a la demandada a realizar a su entera y exclusiva costa los trabajos de reconstrucción de la pared que, destruida por la demandada, servía asimismo de apoyo a la construcción propiedad de los actores, siendo de su cargo el pago del proyecto, dirección de obra y tasas municipales si fuera preciso, condenando asimismo a la demandada a reparar a su entera y exclusiva costa los demás daños causados durante el derribo a la edificación de los actores, dejándola en las condiciones que se encontraba antes del mismo, todo ello conforme a las obras presupuestadas en el documento nº 12 de los adjuntados a la demanda, con expresa condena en costas a dicha demandada...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "CONCEJO DE AGUINAGA DE IZA ", quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, D. Juan Ignacio y D. Bernabe, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 39/2011, habiéndose señalado el día 18 de abril de 2011 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por los actores D. Juan

Ignacio y D. Bernabe, contra el Concejo de Aguinaga de Iza, y ordenó que el indicado Concejo debía realizar a su entera y exclusiva costa los trabajos de reconstrucción de la pared que había derribado, toda vez que la misma servía de apoyo a la construcción propiedad de los actores.

La Juzgadora "a quo" después de considerar que si bien en atención al informe pericial aportado por el Concejo demandado podía dar lugar a considerar como acreditado que existía "un signo contrario a la servidumbre de medianeria o bien la copropiedad especial de tal naturaleza ( artículo 573.3º del Código Civil )", ello no era suficiente para concluir que el Concejo demandado tuviera "derecho" con ocasión del derribo del edificio existente en su parcela (nº NUM000 ) a tirar "la pared que servía de apoyo y de muro de cierre de la edificación de la parte actora" (parcela nº NUM001 ), pues aún cuando "si bien con ello invadió el terreno de la parte demandada y apoyó su edificio en la citada pared", no era menos cierto "que se ha constatado que nos encontramos ante construcciones de muchos años, inclusive la de los actores que es posterior a la de la parte demandada, pero que según ha indicado el Sr Bernabe se remonta a prácticamente cincuenta años", periodo en que "el apoyo ha sido consentido pacíficamente, originándose con ello lo que consideramos una servidumbre de apoyo, que la demandada como titular del predio sirviente tiene obligación de soportar, no destruyendo la pared que servía de apoyo a la citada construcción (vid STSJ de Navarra de 28 de marzo de 2.008 )".

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandado Concejo de Aguinaga de Iza, interesando su revocación y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda.

Alega en su recurso de apelación que la existencia de una comunidad especial de medianeria se presentaba por los actores en todo momento como el fundamento base de la responsabilidad demandada por los daños sufridos al derrumbar la pared medianera, por lo que el Juzgado "a quo" al estimar la pretensión de los actores, pese a desechar que la pared derribada por...

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