SAP Navarra 187/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha29 Julio 2011

S E N T E N C I A Nº 187/2011

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 29 de julio de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 22/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1572/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Adrian, r epresentado por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistido por la Letrada Dª Mª ELENA MELERO ECHAURI ; parte apelada, los demandados,

D. Braulio y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

, representados por la Procuradora Dª ANA MARCO URQUIJO y asistidos por la Letrada Dª TERESA AGUIRREOLEA MORALES . Sobre culpa extracontractual.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de noviembre de 2010 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1572/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Juana María Laita Merino en nombre y representación de D. Adrian y debo absolver y absuelvo a D. Braulio y a Mapfre Seguros representados por la Procuradora Dª. Ana Marco Urquijo, con condena en costas del demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Adrian interesando se dicte resolución por la que revocando la de instancia, se dicte otra en su lugar acorde con lo solicitado en su demanda, con condena en costas de esta segunda instancia para el caso de impugnación de ese recurso.

CUARTO

La parte apelada, D. Braulio y Mapfre Seguros Generales Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 22/2011, habiéndose señalado el día 4 de julio para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda ejercitada por D. Adrian, contra

D. Braulio y la entidad de seguros Mapfre, en exigencia de responsabilidad extracontractual al Sr. Braulio como propietario de un perro que el día 15 de mayo de 2.009 (tras salir de la vivienda donde se encontraba atado), estaba suelto y transitando por la vía pública, y que llevó al actor (junto con otros vecinos), y para evitar los riesgos que el perro suelto estaba generando, a reintegrarlo en la vivienda, acción en el curso de la cuál cuando el actor se disponía a salvar la valla que circundaba la vivienda propiedad del demandado para dejar allí atado al perro, como éste intentó zafarse del vecino que lo sujetaba para luego entregárselo al actor y se puso a ladrar haciendo ademán de atacar a éste, ello hizo que perdiese el actor el equilibrio y se le enganchase el anillo que portaba en el dedo en la esquina de la valla, seccionándose el dedo al caerse al jardín, así como lesionándose igualmente la rodilla.

El Juzgado a quo después de establecer algunas dudas sobre la forma de ocurrir el siniestro en relación la prueba testifical aportado por el actor, concluyó que la actuación estuvo en todo momento en la voluntad exclusiva del demandante, no pudiendo considerar en sede del Art. 1.905 del C. Civil, que el perro produjese las lesiones, ni con la acción del mismo se diese lugar de modo inmediato a ellas, denegando la concurrencia de una responsabilidad extracontractual, ya que debiendo concurrir " una causalidad espaciotemporal mecánica entre el animal y los daños", en el supuesto de autos no se había acreditado, negligencia que tampoco concurría en sede del Art. 1.902 del C. Civil pues suponiendo la negligencia la contravención de una obligación, la misma no concurre ni respecto de la configuración de la vivienda, tipo de valla, etc, ni tampoco respecto de no encontrarse en la vivienda el demandado, naciendo " la pretensión" de la falta de control de movimientos en el actor, en la acción " altruista " que realizó, en el curso de la cual si sufrió un daño, del mismo no es responsable el demandado, propietario del perro.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Adrian, interesando su revocación, y que se dicte otra por la que fuera estimada la demanda.

Alega en su recurso de apelación, que el Juzgado a quo ha incurrido en una indebida apreciación de la prueba, pues en definitiva ha quedado acreditado que el perro, propiedad del demandado, estaba suelto, creando un peligro grave en la vía pública, lo que llevó al actor al introducir en un primer momento al perro en el jardín del demandado, del que es vecino, pasándolo por encima de la valla, y como volvió a salirse del jardín, ello llevó a al actor junto con otros vecinos (que han prestado declaración como testigos sobre la forma de producirse los hechos), a introducir de nuevo al perro en el jardín, y a su vez a introducirse el actor en él para poder sujetarlo con la propia correa que había en el jardín, siendo precisamente en ese momento, cuando el actor al saltar la valla para introducirse en el jardín, y así poder atar el perro con su correa, cuando el perro que era sujetado por un vecino, empezó a ladrar, haciendo ademán de escaparse y lanzarse sobre el actor, lo que le llevó a éste a perder el equilibrio, cayendo al suelo y causándose las lesiones.

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