SAP Málaga 328/2011, 3 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 328/2011 |
Fecha | 03 Junio 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO Nº 574 DE 2008.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 533 DE 2010.
S E N T E N C I A Nº 328/11
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
D. José Javier Díez Núñez
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En la ciudad de Málaga, a tres de junio de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 574 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella sobre reconocimiento de deuda en pagaré, seguidos a instancias de Casino Nueva Andalucía Marbella S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendida por el Letrado Don Manuel Aceña Gracian, contra Don Genaro representado en el recurso por el Procurador Don Antonio Anaya Rioboo y defendido por el Letrado Don José Luis Rodríguez Morazo pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 en el juicio Ordinario nº 574 de 2008 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de CASINO NUEVA ANDALUCIA MARBELLA S.A., CANAMASA, contra D. Genaro, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas al demandante. (sic)"
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad actora el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 2 de junio de 2011, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su demanda, y condene al demandado al pago del importe del pagaré devuelto mas los gastos de devolución, alegando en apoyo de su petición el error de la juzgadora que considera que lo reclamado procede de una deuda, representada en el pagaré, impugnado y devuelto al efecto, cuando en realidad esta deuda era anterior por un importe superior, existiendo un reconocimiento y convenio de pago con la actora, fragmentándose en tres pagarés, uno de los cuales resultó impagado, para saldar la deuda total de 27.950 euros, por lo que el demandado no puede ir contra sus propios actos y vulnerar toda la doctrina desarrollada sobre el reconocimiento de deuda, habiéndose limitado la sentencia apelada a copiar la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2008, sin analizar las cuestiones concretas planteadas en la demanda, sobre todo en la relación mantenida entre el casino y el cliente, al que no se le dio trato privilegiado ni se le incitó al juego, no pudiéndose considerar como préstamo, proscrito por la normativa reguladora del juego, a cualquier canje de fichas por medio de cheques, pagarés o tarjetas de crédito.
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