SAP Madrid 24/2010, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución24/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

Procedimiento 2/2010

Juzgado de instrucción 24

Rollo de sala n° 42/2.010

SENTENCIA N° 24/2010

MAGISTRADOS

Dª. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

D°.IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO

Dª. PALOMA PEREDEA RIAZA

En Madrid, a 26 de Enero de 2.011.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Sumario n° 2/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Jesús María, mayor de edad, nacido el 24 de Diciembre del 1965, con DNI n° 51908950C Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por D° Alfredo Flores Iturrino y dicho acusado, representado por el Procurador Srª. Encinas Lorente y defendido por la Letrada Dª Susana López Mármol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública 369 1.5° del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jesús María, con antecedentes penales no computables, solicitando una pena de 6 años y 1 día de prisión y multa de 48.589,5 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 10,30 horas del día 8 de Marzo de 2.010, el acusado Jesús María, mayor

de edad, y con antecedentes no computables llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Santa Cruz de Bolivia llevando, como equipaje facturado, dos maletas marca "Sansonite" y otra marca "Trun Round" y en las barras de los tiradores unos dobles fondos y en su interior 40 paquetes, así como tres bolsos de señora los cuales llevaban unos dobles fondos con 3 paquetes, conteniendo todos ellos sustancia estupefaciente. Tal sustancia resulto se cocaína, con un peso de 135,4 gramos., y una pureza de 69,6 por ciento .65 gramos con una pureza de71, 3 por ciento, 459.6 gramos con una pureza de 68.5, por ciento, de 935,3 gramos y una pureza de 51,8 por ciento, En total cocaína pura de 938,30 gramos. Dicha sustancia destinada a entregarse a terceras personas, se ha valorado en la cantidad de 48.589,5 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública

comprendido en el Art.369.1.5° del Código Penal .

La cocaína es una sustancia que causas grave daño a la salud-incluida en la lista I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas- el transporte constituye un acto de tráfico, y dada la cantidad intervenida concurre también el elemento subjetivo, pues es inequívoco el propósito de destinar la sustancia estupefaciente intervenida a su ulterior...

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