SAP Huelva 109/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2011
Fecha20 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 123/2011

Autos de Juicio Verbal número: 99/10

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.: D. José María Méndez Burguillo

En la ciudad de Huelva a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DISCOVERING DOÑANA S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García González y defendido por el Letrado Sr. Fernández Valladolid y como apelada TÉCNICAS ALMENDRO S.L., representada por la Procuradora Sra. Galván Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Pozo Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ ESTIMO la demanda interpuesta por TÉCNICAS ALMENDRO, S.L. contra DISCOVERING DOÑANA, S.L. y en consecuencia, CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.672#43 #), más los intereses legales que dicho importe hubiera devengado desde la presentación de la solicitud inicial del procedimiento monitorio y las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, dictándose este fallo en la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega de nuevo en el recurso la infracción de lo previsto en el artículo 14.5 del RD

1457/1986 y por el artículo 14.7 del Decreto 9/2003 .

Pretende el recurrente justificar el impago de las facturas reclamadas sobre la base de que la demandada no prestó su conformidad a las reparaciones realizadas en el vehículo y que por tanto, no existe relación contractual alguna entre las partes por lo que procede la desestimación de la demanda. No obstante, tal y como quedó acreditado en el acto del juicio, según la propia declaración del representante legal de la demandada, dicho vehículo se había llevado en múltiples ocasiones al taller de la actora, con anterioridad a la avería objeto del presente procedimiento, por lo que mediaba una relación de confianza entre las partes, que justificaba que se prescindiera de presupuesto escrito, tal y como acertadamente recoge la sentencia. Además la demandada era un cliente habitual del taller de la actora, tal y como ella misma reconoció, y tal y como se desprende de las propias facturas reclamadas por la parte, la demandada llevó cuatro veces al taller el vehículo, extremo expresamente reconocido por el demandado apelante en el acto del juicio. Dicho hecho es de suma importancia, ya que no se puede alegar que no existió relación contractual entre las partes por el simple hecho de no firmar un presupuesto, manifestándose que se desconocían las reparaciones y que nunca se dio el consentimiento para realizar las mismas, y sin embargo reconocer que por dicha avería llevo cuatro veces el turismo a dicho taller porque "se calentaba", pues ambas manifestaciones son totalmente contradictorias e incongruentes.

Lo anterior podría tener sentido si la demandada hubiera llevado el coche en una sola ocasión, y se hubiera encontrado con una reparación que no había autorizado, pero cuando se acude cuatro veces a un mismo taller y por el mismo problema, no se puede manifestar que no había relación contractual y que no se autorizaban las reparaciones.

Entendemos que la única respuesta que cabe al respecto es que la demandada acudía al taller con la intención de que le repararan el vehículo, que conocía cual era la reparación a realizar y que por ello no pidió presupuesto alguno, siendo todo una alegación para intentar librarse del pago de las facturas reclamadas.

Asimismo, no debe obviarse que tal y como establece la sentencia recurrida, la falta de presupuesto previo puede que no sea una práctica recomendable pero ello no implica "ipso facto" la falta de relación contractual entre las partes.

Por el contrario, lo que conlleva es que la actora tenga que probar por otros medios, la relación contractual así como la realidad de las reparaciones, extremo que se ha efectuado por la actora, ya que, la propia demandada reconoció en el acto del juicio una relación de confianza y también haber llevado hasta en cuatro ocasiones el vehículo a reparar, extremo que no concuerda con la idea de no autorizar las reparaciones, mucho más cuando el propio representante legal de la demandada reconoció que cada vez que llevaba el vehículo al taller, le decían que tendrían que cambiar esta pieza o la otra para solucionar el problema lo que implica que la demandada en todo momento estuvo conforme con la actuación de la actora, autorizó y consintió todas y cada una de las reparaciones.

Tampoco se ha negado en ningún caso que los arreglos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR