SAN, 19 de Abril de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1808
Número de Recurso33/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 33/2011 interpuesto por D. Balbino representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz frente la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 23 de noviembre de 2010 que inadmite el recurso extraordinario de revisión contra la Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el Veril (Playa del Inglés) y el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de enero de 2011, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que mediante providencia de 4 de febrero siguiente se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicho actor para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 13 de junio de 201 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se acordara:

  1. Declarar no conforme a derecho y la nulidad radical de resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 20 de diciembre de 2010 recaída en el expediente identificado con el num. (...) en base al artículo 62.1 de la LRJAPAC

  2. Declarar no conforme a derecho y la nulidad radical de la orden de 28 de septiembre de 1995 del Ministerio de obras publicas, transporte y Medio Ambiente, por la que se aprobó el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre El Veril y el Faro de Maspalomas, entre los vértices 013 a 025, ordenando a la Administración General del Estado que proceda a la incoación, instrucción y resolución de un nuevo expediente administrativo de deslinde.

  3. Subsidiariamente esta parte insta un pronunciamiento en derecho, en base al articulo 4.d) del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas , la doctrina transcrita del Tribunal Supremo y la documental numero 4 aportada con el presente escrito de demanda, sobre la obligación de la Administración General del Estado de incoar, instruir y resolver un nuevo deslinde en el que se incluyan todos los terrenos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose acordado la práctica de la prueba propuesta, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo el día 18 de abril de 2012, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Balbino la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 23 de noviembre de 2010 que inadmite el recurso extraordinario de revisión contra la Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el Veril (Playa del Inglés) y el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

Argumenta dicha resolución, entre otras consideraciones, que el recurrente no ha aportado prueba alguna que acredite de forma suficiente que en el presente caso se ha incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, limitándose a alegar una situación jurídica, totalmente subjetiva .

Se esta ante una cuestión de fondo, que no de error de hecho, relativa al debate jurídico sobre la inclusión en la zona demanial, en base a unas simples fotografías, de los terrenos en los que se encuentra el Centro Comercial, hecho que no puede ser motivo de revisión dentro del marco riguroso de este recurso. Y ello porque las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito no abordan una equivocación palpable padecida al dictar la resolución (...)

Ante ello cabe manifestar que la interesada no aporta nueva documentación que contradiga lo argumentado en la Consideración 2) de la OM de 28 de septiembre de 1995(...)

Tal Orden Ministerial, que aprueba el deslinde anteriormente referenciado, fue recurrida en vía contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que dictó sentencia desestimatoría en fecha 15 de diciembre de 2000 , sentencia confirmada por la del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2004 , por lo que el deslinde es firme.

Con respecto al expediente de contratación del Consorcio para la Rehabilitación Turística del Sur de Gran Canaria del año 2007 (...) los documentos susceptibles de incluirse en la causa 2º del articulo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 aunque sean posteriores, han de ser aquellos que pongan de relieve, que hagan aflorar, la realidad de una situación que ya era existente al tiempo de dictarse esa resolución o que ya era la que hubiera debido considerarse como tal en ese momento (...) el citado documento no puede considerarse como documento de valor esencial puesto que no es un documento que tenga relación directa o se refiera al caso concreto sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

El actor sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, esencialmente, en las siguientes consideraciones:

La Orden de 28 de septiembre de 1995, que aprobó el deslinde entre el Veril y el Faro de Maspalomas se tramitó y resolvió en base a unas simples fotografías aéreas del año 1961. Y sólo en junio de 2007, 12 años después de aprobada la Orden de deslinde, la Administración elabora los documentos científicos, técnicos y Proyectos para completar el expediente administrativo del citado deslinde, entre otros, "El Estudio Integral de la Playa y Dunas de Maspalomas", lo que lleva a interponer el presente recurso extraordinario de revisión, pues el error contemplado el artículo 118.1.2ª de la ley 30/1992 , puede ser también de derecho. Error de derecho que concurre si existen nuevos documentos que han venido a elaborarse para motivar la Orden de 28 de septiembre de 1995, la cual no...

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