SAN 14/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1777
Número de Recurso3/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº3/04

SUMARIO Nº2/04

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº 14/2012

En Madrid, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 3/04 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 como sumario ordinario, con el número 2/04, con respecto a los acusados:

  1. - Carlos Jesús , nacido el 12/02/1966 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Ignacio y Epifania, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 11/03/2010 al 08/04/2010; representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada D.ª Ainhoa Baglietto Gabilondo.

    El citado acusado fue entregado el 11/03/2010, por las autoridades francesas de acuerdo con la decisión adoptada al efecto el 17/10/2007 por La Cour D`Appel de Reims, en base a la Orden Europea de Detención y Entrega librada al efecto en las presentes actuaciones.

  2. - Bernardo , nacido el 11/07/1975 en Bilbao, hijo de Bienvenido y María Milagros, con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 18/02/2010, prorrogada por auto de 17/02/2012, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

    El citado acusado fue entregado por las autoridades francesas el 18/02/2010, en virtud de Orden Europea de Detención y Entrega librada en el curso de las presentes actuaciones, tras la resolución dictada al efecto por La Cour DŽAppel DŽAix En Provence el 04/02/2010.

  3. - Íñigo , nacido el 19/07/1973 en Zumárraga (Guipúzcoa), hijo de José Luis y Mª Ángeles, con D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 28/09/2010, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada D.ª Ainhoa Baglietto Gabilondo.

    El citado fue entregado en virtud de procedimiento de Orden Europea de Detención y Entrega, resuelto favorablemente el 13/02/2008 por La Cour DŽAppel de Paris.

    Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Vicente González Mota, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se incoaron Diligencias Previas 35/2001, a raíz del atestado instruido por la Policía Autónoma Vasca con motivo del aviso telefónico dado, presuntamente, por un miembro de la organización terrorista, en la noche del 22 de enero de 2.001, sobre la colocación de una bomba en el interior del vehículo Renault 19 con placas de matrícula YO-....-YG estacionado en el Paseo del Puerto de la localidad vizcaína de Getxo. Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó el 29/01/2004 auto de transformación de las referidas diligencias en el procedimiento ordinario de sumario registrado con el número 2/04 en el que se dictó un primer auto de procesamiento el 04/03/2004 con respecto a Carlos Jesús y Bernardo , complementado por el dictado el 22/09/2010 con respecto a Íñigo , notificados a los procesados tras su entrega por las autoridades francesas, apareciendo dos autos de conclusión, uno de ellos, para los dos primeros procesados, el 23/04/2010 y el segundo que abarca a los tres procesados el 25/10/2010, tras la revocación del auto de conclusión que se indicará más adelante, lo que permitió la remisión del sumario a esta Sección donde se había incoado el Rollo 3/04.

SEGUNDO

Con fecha 29/04/2010, se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., quien interesó la revocación del auto de conclusión de 23/04/2010, interesando se aportara informe elaborado por la Comisaría General de Información sobre la participación en el hecho y grado de integración en la banda de los procesados Carlos Jesús y Bernardo ; petición que fue acordada por auto de esta sección de 14/07/2010 y que motivó se dictara nuevo auto de conclusión el 25/10/2010, de modo que remitido nuevamente el sumario, se llevaron a cabo los traslados de instrucción, empezando por el Ministerio Fiscal quien, en informe de 16/11/2010 interesó la confirmación del auto de conclusión; igualmente se dio traslado de la causa a la representación legal de los acusados, quienes no consta presentaran escrito alguno, de modo que el 02/12/2010 se dictó auto ratificando el de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto a los acusados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, para los tres acusados como constitutivos de: 1º.- Un delito de pertenencia a banda armada del artículo 515.2 y 516.2 del Código Penal ; 2º.- Un delito de estragos terroristas, en grado de tentativa del artículo 571 en relación con los artículos 346 , 351 y 16 del Código Penal y 3º.- Un delito de asesinato terrorista en grado de conspiración, de los artículos 572 , 138 , 139 y 579.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó: Para los acusados Bernardo y Íñigo , por el primer delito, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo y para Carlos Jesús , 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 14 años.

Por el segundo delito y, para los tres acusados, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el tercer delito, y para los tres acusados, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 20 años.

Igualmente interesó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Código Penal , la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior en 10 años a los de prisión por cada uno de los delitos y la prohibición de residir en el lugar donde se cometieron los hechos por tiempo de 10 años superior a la duración de la pena impuesta.

CUARTO

La defensa de los acusados en ese momento procesal único, en idéntico trámite, interesó, al amparo del artículo 666 de la L.E.Crim ., y como artículo de previo pronunciamiento, la excepción de cosa juzgada y falta de autorización administrativa para procesar, resueltas tras la oportuna Comisión Rogatoria a las autoridades francesas y la pertinente traducción, en auto de 23/11/2011, reanudándose el plazo para la calificación de los hechos que fue realizada fuera de plazo, mostrando, en todo caso, su disconformidad con la acusación pública y solicitando la libre absolución de los acusados.

QUINTO

Mediante auto de 07/12/2011 se admitieron las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y, mediante Decreto del mismo día, se señaló la celebración del juicio para el día 13 de febrero de 2.012 fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Y así expresamente se declara:

El acusado, Carlos Jesús , -mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Francia por la comisión de un delito de asociación de malhechores, en sentencia dictada por el Tribunal de Gran Instancia de París de 26/07/2002 ,- miembro dirigente de la organización terrorista E.T.A.,entre cuyos fines se encuentra la alteración de la paz pública mediante ataques contra la vida, integridad y patrimonio de las personas, ordenó y facilitó a los integrantes del comando "Bolueta", integrado, entre otros, por Emilio , condenado por estos hechos en sentencia de este mismo tribunal el 16/11/2004 , confirmada por la del Tribunal Supremo de 13/10/2005 , y Bernardo , -mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, militante activo de la referida organización y ejecutoriamente condenado por sentencia de 06/03/2007 del Tribunal de Gran Instancia de París por asociación de malhechores,- el vehículo Renault 19, Chamade, con placas de matrícula inauténticas YO-....-YG , cargado con explosivos, con objeto de poner fin a la vida del concejal del PSOE de la localidad de Arboleda (Vizcaya), Sr. Victoriano , valiéndose para ello de la labor desempeñada por el tercero de los acusados, Íñigo , -mayor de edad, miembro activo de la citada organización y condenado por asociación de malhechores por el Tribunal de Gran Instancia de París, en sentencia firme de 08/05/2005,- quien materialmente preparó y colocó en el maletero del citado turismo, 60 kilogramos de nitrato amónico del tipo conocido como explosivo gelatina o dinamita de goma, reforzado mediante 8 tramos de 60 cm., cada uno, de cordón detonante de 12 gr/ metro, que salían de un tupperware con 600 gramos de explosivo base en el que se insertaban dos detonadores.

A los efectos de preparar la forma y modo de poner fin a la vida del referido concejal, Carlos Jesús mantuvo con los miembros del comando "Bolueta", integrado en aquellas fechas por Emilio y Bernardo , una serie de reuniones en el sur de Francia, en las que, de una parte, les ordenaba la realización de vigilancias y seguimientos tendentes a conocer el domicilio del citado, sus hábitos y lugares que frecuentaba y, de otra, se encargó de su formación en el manejo de armas y explosivos, y una vez preparados, les facilitó el indicado vehículo, Renault Chamade matrícula TK-....-OV , sustraído a su propietaria, D.ª Estela , en la noche...

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