STSJ Navarra 317/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:844
Número de Recurso299/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE NOVIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA Y FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DRECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE CCOO DE NAVARRA Y FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho, y, en su consecuencia se revoque, la decisión de Mutua Navarra de no proceder al reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo para las trabajadoras con la categoría de educadoras en la empresa Asociación Navarra Nuevo Futuro (ANNF), hasta en tanto no hayan cumplido 18 0 20 semanas de gestación, y, se reconozca el derecho a las trabajadoras con la categoría de educadoras en la empresa Asociación Navarra Nuevo Futuro (ANNF), a que conocida su situación de embarazo, y reunidos los requisitos legales, les sea reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo con efectos desde el mismo conocimiento de la existencia de ese embarazo y todo ello sin perjuicio de la estimación parcial que pudiera proceder de esta reclamación, y con condena a todas las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del Instituto Navarro de Salud Laboral y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por Don José Joaquín Elizalde Beorlegui, actuando en nombre y representación de la Unión Sindical de CC.OO. de Navarra y la Federación de Enseñanza de CC.OO., contra el INSS, la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA NAVARRA, el Instituto Navarro de Salud Laboral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Asociación Navarra Nuevo Futuro, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La Unión Sindical de CC.OO. de Navarra tiene la condición de organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Foral, así como la condición de sindicato más representativo a nivel estatal, como Sindicato Federado o Confederado a la Confederación Sindical de CC.OO..- El Comité de Empresa de la Asociación Navarra Nuevo Futuro está constituido por cinco integrantes, todos ellos pertenecientes a la candidatura de CC.OO..- SEGUNDO.- La Asociación Navarro Nuevo Futuro se dedica a la protección de menores con graves problemas sociales y privados de un ambiente familiar. Su principal actividad se centra en gestionar hogares funcionales donde viven los menores en régimen de acogida y que son atendidos por trabajadores de la empresa que ostentan la categoría de Educadores.- La empresa tiene concertada la contingencia de riesgo durante el embarazo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA NAVARRA.-TERCERO.- Antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, cuando las cuidadoras nocturnas y educadoras de la empresa se quedaban embarazadas y solicitaban al INSS la prestación por riesgo durante el embarazo, ésta les era concedida desde el momento de la solicitud.- Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2007 el reconocimiento y pago de la prestación corresponde a MUTUA NAVARRA, al amparo de lo establecido en los artículos 134 y 135 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Desde esa fecha MUTUA NAVARRA ha reconocido a las trabajadoras la prestación por riesgo durante el embarazo a partir de la semana 20 o, en algunos casos, a partir de la semana 18 de embarazo y no con anterioridad.- Ninguna de las trabajadoras que han solicitado la prestación a MUTUA NAVARRA ha impugnado el reconocimiento, solicitando que el mismo se efectuara con fecha anterior a la semana 18 ó 20 de gestación.- CUARTO.- En el mes de febrero de 2009 Don José, responsable de Recursos Humanos de la Asociación Navarra Nuevo Futuro, remitió mediante correo electrónico un escrito a MUTUA NAVARRA por el que solicitaba a la Mutua que reconsiderara su postura de reconocer la prestación en la semana 20 cuando con anterioridad se reconocía de forma inmediata y ello porque las trabajadoras tienen riesgo de sufrir agresiones y la empresa no tiene posibilidad de reubicarles.-Este escrito fue contestado por MUTUA NAVARRA en el mes de febrero de 2009, mediante escrito en el que se incluye una propuesta de trabajo y que concluye que si se considera una situación de riesgo tolerable existirá riesgo a partir de la semana 20 de gestación, pudiendo rebajarse hasta la semana 18 en determinados casos, atendiendo a los nuevos criterios de la SEGO y AMAT.- QUINTO.- Al recibir la contestación el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, a propuesta de CC.OO., decidió solicitar una reunión con el Instituto Navarro de Salud Laboral para plantear las dudas técnicas y médicas de todo el proceso. Esta reunión se mantuvo el día 9 de marzo de 2009 con la asistencia de la Jefa de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral y el Médico de Trabajo de la Sección, así como Representantes de la empresa, Delegados de Personal y la Técnica de Salud Laboral de CC.OO.. A dicha reunión fue invitada MUTUA NAVARRA que declinó la invitación.- El mismo día 9 de marzo de 2009 Doña Mercedes, miembro del Comité de Empresa de la Asociación Navarra Nuevo Futuro, presentó una instancia ante el Instituto Navarro de Salud Laboral por la que solicitaba la valoración de la situación y la mediación con la Mutua en relación con las discrepancias por establecer en la semana 20 la prestación por riesgo durante el embarazo, solicitándose informe escrito de su valoración profesional.- El Dr. Don Rosendo, Médico del Trabajo de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria del Instituto Navarro de Salud Laboral, elaboró un informe el 24 de abril de 2009, el cual obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. Las consideraciones finales y conclusiones del informe son las siguientes:

"Consideraciones

- Los responsables de la empresa han cumplido con su obligación de instar la evaluación del riesgo de agresión para el embarazo. Se ha habilitado una actividad formativa para controlar el riesgo y establecido un registro de los casos de agresiones. Así mismo la empresa ha expedido un documento en el que se considera la inexistencia de puestos alternativos para las trabajadoras de interés embarazadas.

- Ninguna evidencia científica ni normativa establece límite temporal, semana de embarazo, antes del cual no exista riesgo para el correcto devenir del mismo a consecuencia de un trauma. Tanto en fases precoces como tardías del embarazo las circunstancias descritas podrían suponer un riesgo.

Conclusiones:

Sería oportuno que el Servicio de Prevención investigara cada caso de agresión con la metodología oportuna para una vez agrupados los datos, disponer de la información necesaria para habilitar programas preventivos en origen del riesgo. Determinados daños en el curso del embarazo pueden darse sin aparentes lesiones para la madre. En estos casos la mujer embarazada puede no acudir a la mutua tras la agresión pese al aumento del riesgo para el curso normal de su estado. Habría que indagar sobre la existencia de demanda asistencial por parte de las trabajadoras embarazadas que han sufrido una agresión no sólo ante la mutua sino también ante el sistema público sanitario.

Por último entiendo que con los conocimientos actuales no se puede descartar la existencia de riesgo, durante todo el embarazo, derivado de la violencia que padecen las educadoras y cuidadoras nocturnas de los pisos de acogida de esta o cualquier empresa con similar exposición no procediendo por tanto restringir el derecho a prestación de la Seguridad Social a partir de una semana determinada sino que debiera considerarse la existencia de riesgo inaceptable desde el conocimiento de la existencia de embarazo".

SEXTO

Obra en autos un documento elaborado por la empresa y que describe las funciones...

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