STSJ Comunidad Valenciana 1179/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2010
Fecha15 Noviembre 2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000909/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0002579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº .1179/2010

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, Don MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 909/2008, formulado contra dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia de fecha 31 de octubre de 2007, mediante las que se declaran inadmisibles las Reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001 formuladas contra sendos Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almoradí (Alicante) de 26 de febrero de 2007 mediante los que se anulan dos liquidaciones (nº NUM003 y nº NUM004 ) del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) como consecuencia de la transmisión de una parcela (la nº NUM002 ) del Sector R-1 de Almoradí y se notifica modificación del valor catastral global de la parcela que motivó la expedición de dichas liquidaciones, de acuerdo con el Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter Parcial del Municipio de Almoradí, Ponencia de Valores aprobada por Resolución del Director General del Catastro de Alicante de fecha 15 de noviembre de 2002, en el que han sido partes, como recurrentes los hermanos Don Primitivo y Don Saturnino (representados por la Procuradora de los Tribunales Doña CELIA SIN SÁNCHEZ y asistidos por el Letrado Don J. ALBERTO PÉREZ VERGARA), y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ (ALICANTE), representado por la Procuradora Doña ELENA GIL BAYO y defendido por el Letrado Don RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ.

Ha sido ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito (registrado en fecha 19 de febrero de 2009) mediante el que pidió que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulos de pleno Derecho los valores catastrales efectuados a los recurrentes por las causas de nulidad de pleno Derecho de que adolece la Ponencia de Valores de 2002 al no estar ésta debidamente motivada y por los demás motivos alegados en el hecho tercero de la demanda, y subsidiariamente se declare la nulidad de la notificación de los valores catastrales por las razones que se aducen en el hecho segundo de la demanda, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración estatal formuló escrito de contestación oponiéndose a la demanda (en fecha 2 de abril de 2009), y mediante el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en los artículos 69.a),

  1. y c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ) y, subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración estatal demandada del presente recurso. En parecidos términos, la represenación procesal de la Administración municipal codemandada se opuso a la demanda (escrito registrado en fecha 25 de mayo de 2009) solicitando se dicte sentencia que declare la demanda inadmisible o, en todo caso, desestime la demanda acordando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba, ni solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad le corresponda.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2010, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso los demandantes, Don Primitivo y Don Saturnino, interponen recurso contra las dos citadas Resoluciones del TEAR de Valencia de fecha 31 de octubre de 2007, mediante las que se declaran inadmisibles las Reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001 formuladas contra sendos Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almoradí de 26 de febrero de 2007 mediante los que se anulan dos liquidaciones (nº NUM003 y nº NUM004 ) del IIVTNU como consecuencia de la transmisión de una parcela (la nº NUM002 ) del Sector R-1 de Almoradí y se notifica modificación del valor catastral global de la parcela que motivó la expedición de dichas liquidaciones, de acuerdo con el Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter Parcial del Municipio de Almoradí, Ponencia de Valores aprobada por Resolución del Director General del Catastro de Alicante de fecha 15 de noviembre de 2002.

Con los Decretos de la Alcaldía impugnados se decía pretender ejecutar sendas Sentencias de esta Sala (sentencias nº 1916/2006 y nº 1930/2006 ) mediante las que se estimaban los recursos de apelación formulados por los hoy demandantes frente a dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche (dictadas en los recursos abreviados nº 701/05-C y nº 699/05-C).

SEGUNDO

Fundaba el TEAR de Valencia la inadmisibilidad de las dos reclamaciones económicoadministrativas (nº NUM000 formulada por Don Primitivo, y nº NUM001 presentada por Don Saturnino ), objeto del presente proceso, en la naturaleza no susceptible de reclamación económico-administrativa de las resoluciones impugnadas, al tener como objeto dichos Actos la notificación de sendos Decretos de Alcaldía en los que se procedía a la anulación de una liquidación y la notificación de un nuevo valor; en el marco de procedimientos de gestión y de recaudación del IIVTNU -arts. 238.4 a), 226, 227 y disposición adicional undécima LGT/2003 -; para cuyo conocimiento, en vía administrativa, no son competentes los órganos del Estado, entre los cuales se encuentra el propio TEAR de Valencia, sino la propia Corporación municipal, conforme a los artículos 108 y 113 LRBRL ; 14 TRLHL. Posición con la que coinciden tanto el Ayuntamiento, como el Abogado del Estado.

Por el contrario, los demandantes sostienen la competencia del TEAR de Valencia para conocer las reclamaciones económico- administrativas inadmitidas, como consecuencia de impugnarse un acto de gestión catastral, y, por extensión, el Procedimiento parcial de valoración colectiva de Almoradí, llevado a cabo en 2002, ya que los actos de notificación de valores catastrales son actos de gestión catastral, reclamables ante el TEAR de Valencia, conforme a los artículos 12.4, 27.4, 29.4 y 31.2, del RDLeg. 1/2004, por el que se aprueba el...

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