STSJ Comunidad Valenciana 1178/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2010
Fecha15 Noviembre 2010

Rec. Núm. 3/002970/2008

(IVA)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº. 1178/2010

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, Don MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2970/2008, formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR) de fecha 30 de mayo de 2008, desestimatoria de la Reclamación nº NUM000 sobre acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 19 de enero de 2005 por el que se declara responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias pendientes con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 1999, quedando fijada la cuantía del recurso en

91.383,94 # (auto de 15 de junio de 2009);

en el que han sido partes, como recurrente Don Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSÉ JAVIER ARRIBAS VALLADARES y asistido por el letrado Don EUGENIO MATA RABASA, y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGADA DEL ESTADO.

Ha sido ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito (registrado en fecha 26 de marzo de 2009) mediante el que pidió que se dicte sentencia estimatoria mediante la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución de derivación de responsabilidad y la retroacción de las actuaciones realizadas para que se notifique en forma a la entidad demandante y al administrador como responsable subsidiario el acta de inspección y la declaración de fallido del crédito cuya derivación se pretende; se declare nula por ilegal la resolución de derivación de responsabilidad al no existir actuación o conducta culpable ni ocultación haciendo prevalecer la presunción de inocencia y por faltar en el expediente la declaración de fallido que no se habría notificado a ninguno de los deudores (principal y subsidiario); se declare la prescripción de esa derivación de responsabilidad; y subsidiariamente se declare la caducidad por transcurso del plazo establecido para notificar los procedimientos de gestión tributaria; se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración estatal formuló escrito de contestación oponiéndose a la demanda (en fecha 9 de junio de 2009), y mediante el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba, tras la evacuación del trámite de conclusiones por ambas partes procesales, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad le corresponda.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2010, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la indicada Resolución del TEAR de Valencia de 30 de mayo de 2008, desestimatoria de la Reclamación nº NUM000 sobre acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 19 de enero de 2005 por el que se declara responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias pendientes con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 1999, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la entonces vigente Ley 230/1963, General Tributaria . En concreto, se declaró responsable subsidiario de las deudas pendientes (siendo el importe exigible 76.153,23#, más el recargo correspondiente) de la entidad "RESIDUOS URBANOS VALENCIA, SL" a su administrador único Don Lucas, demandante en los presentes autos.

Dicha Resolución del TEAR analiza exclusivamente el expediente de gestión relacionado con la derivación de la liquidación, y no la derivación de la sanción tributaria (por importe de 43.289,51#), no constituyendo por tanto esta última objeto de los presentes autos. Por lo demás, esta Sala (Sección Primera) dictó sentencia nº 16 de 2 de enero de 2007 en la que se estimó el recurso contencioso-administrativo nº 1624/2005 interpuesto por el hoy demandante contra la Resolución de 29 de abril de 2005 (en el marco de la misma reclamación nº NUM000 ) mediante la que se había desestimado la solicitud de suspensión del acto recurrido (consistente en el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas de la entidad "Residuos Urbanos de Valencia, SL").

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora articula su defensa en torno a los siguientes motivos impugnatorios: en primer lugar (hecho primero de la demanda), alega la nulidad del expediente administrativo al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido y generar indefensión al demandante, dado que no constaría que la representación de la entidad "Residuos Urbanos Valencia, SL" fuera ostentada por Don Juan Luis (cita los folios nº 156 y 157 del expediente) ni por Don Miguel Ángel (se remite a los folios 244 a 264 del expediente), por lo que debería entenderse que no existiría notificación alguna al deudor principal de la declaración de fallido (que no se encontraría en el expediente, se añade y se insiste en el hecho sexto de la demanda) ni del acta de inspección, por lo que no podría derivarse responsabilidad de la deuda de la sociedad al Sr. Lucas (se traen a colación, entre otros elementos jurídicos en su apoyo, el artículo 24 de la Constitución en conexión con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 y con el artículo 27 del Real Decreto 939/1986 ). En segundo término, al constituir una infracción la derivación de responsabilidad, debe regir el principio de presunción de inocencia, dado que el Sr. Lucas mostró colaboración y buena fe y el mero hecho de no ingresar el importe total de la cuota tributaria no puede implicar la existencia de una conducta culpable y punible, dado que la entidad deudora "Residuos Urbanos Valencia, SL" no tuvo posibilidad de atender sus deudas por falta de medios económicos, no pudiéndose aportar a la Inspección en su día los libros de registro oficiales y otros justificantes debido a la situación de grave crisis económica en la que habría entrado dicha entidad; así, le habría sido imposible remontar dicha situación, lo que produjo el embargo por parte del juzgado de todas sus cuentas así como de cualesquiera bienes que tuviera la sociedad, siendo lanzada de su sede social, desapareciendo...

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