STSJ Cataluña 7454/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7454/2010
Fecha16 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072522

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 16 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7454/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Eiffage Energia Slu frente a la Sentencia del Juzgado Social

27 Barcelona de fecha 12 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 1158/2008 y siendo recurridos el Ministerio Fiscal y Dionisio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dionisio frente a Eiffage Energia Slu y Ministerio Fiscal en materia de Reconocimiento de derecho y cantidad, debo de declarar y declaro el derecho del actor a la ocupación efectiva en su puesto de trabajo, condenando a la empresa a establecerlo en el, que ocupaba con anterioridad a la suspensión de empleo en 19.6.08 y a abonarle en concepto de indemnización por daños morales en la cantidad de 287,67 euros/mes por cada mes en que se haya mantenido la injustificada situación de suspensión de empleo.

Se absuelve al Ministerio Fiscal ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Dionisio prestó servicios como Director para la empresa Eiffage Energia SLU desde

2.5.06 en virtud de un contrato de trabajo especial de alta dirección de duración determinada y su Anexo suscritos entre las partes en 28.4.06 y cuyo integro contenido se tiene por reproducido por obrar en autos, percibiendo un salario anual de 70.000 euros (y salario diariode 191,78 euros).

Segundo

Hasta el 18.6.08 venia prestando sus servicios como Director para la demandada, estando adscrito al centro de trabajo que esta tiene en la c/ Gran Via de les Corts Catalanes nº 129-131 8ª planta de Barcelona.

Tercero

En 19.6.08, y con igual fecha de efectos, la empresa le comunicó mediante entrega de carta por cuyo contenido se tiene por reproducida que le suspendia de empleo, que no de sueldo, hasta nuevo aviso, por existir, se decía en la misma, en curso un proceso de auditoria interna para aclarar posibles irregularidades en la empresa, durante el cual, quedará relevado de las funciones y responsabilidades de su puesto, conservando íntegrante todos los derechos económicos dimanantes del mismo.

Cuarto

En 28.4.06 la empresa demandada adquirió la totalidad de las acciones y participaciones de las sociedades Lectro 90 S.A., F10 Factoria Serveis Electrics S.L. y BIT 1024 S.L., de las que era socio entre otros el actor, también era miembro del Consejo de Administración de Lectro 90 S.L.( Presidente) y administrador solidario de BIT 1024 S.L., teniéndose por reproducida la escritura Pública de compra-venta de las mercantiles citadas por obrar en autos.

Quinto

El actor desde 14.6.06, según escritura Pública, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, es vocal del Consejo de Administración de la mercantil Lectro 90 S.A. (Vocal) y la actuación del órgano de la citada Administración no está retribuida.

-En 29.11.07 la Sociedad Eiffage Energie S.L. (Sociedad unipersonal, antes demandada Electrosur XXI S.L., absorbió por fusión a las sociedades Sectrol S. L., Lectro 90 S.A., BIT 1024 S.L., FM2 Instal.lación S.A., Mantenimientos integrals FM2 S.A., Sectrol Sur S.L., Sectrol Galrcia S.L. (todas ellas sociedades unipersonales) teniéndose por reproducido el contenido de la escritura Pública otorgada al efecto.

Sexto

El 21.10.08 la empresa .demandada le remitió por burofax carta, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, en relación a haber detectado una serie de incumplimientos de las manifestaciones y garantias recogidas en el Anexo II del contrato de compraventa de acciones y participaciones sociales de las sociedades Lectro 90 S.A., F10 Factoria de Serveis Electrics S.L. y Bit 1024 S.L. y otros compromisos complementarios suscrito en 28.4.06, y cuyo contenido por obrar en autos también se tiene por reproducido.

Séptimo

Desde entonces se inició un cruce de burofaxes entre la empresa empresa demandada y los vendedores, siendo el actor su representante, cuyos contenidos se tiene por reproducido.

Octavo

En 16.3.09 la empresa por carta enviada por burofax le comunicó entre otras cosas las conclusiones con respecto al incumplimiento de las manifestaciones y garantias por parte de los vendedores.

Noveno

Está pendiente un pacto arbitral entre la empresa demandada y los vendedores de las empresas absorbidas.

Décimo

La empresa demandada, a través de su anterior Director General D. Rubén suscribió otros contratos de alta dirección, y en concreto con D. Luis Enrique, D. Avelino, Ernesto, y cuyos contenidos se tiene por reproducidos por obrar en autos.

Décimo primero

La empresa en 11 de Noviembre de 2008 instó ante la autoridad Laboral un ERE para la extinción de 152 contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla, que fue aprobado por resolución del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de 12.1.09, teniéndose su contenido por reproducido.

Décimo segundo

La empresa desde 30.6.08 ha dejado...

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