STSJ Cataluña 7422/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7422/2010
Fecha16 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016350

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 16 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7422/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 587/2009 y siendo recurrido/a T.G.S.S. -Tesorería General de la Seguridad Social, Noelia, Soluciones Hipotecarias Integrales, S.L. y Felipe . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Noelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SOLUCIONES HIPOTECARIAS INTEGRALES, S.L., y el Liquidador de la misma D. Felipe, declarando que la base reguladora del subsidio de maternidad que corresponde a la actora en el periodo 26-8-2.008 al 15-12-2.008 asciende a 102,46 euros diarios, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha prestación; absolviendo al resto de demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Noelia, con DENI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SOLUCIONES HIPOTECARIAS INTEGRALES, S.L., dedicada a la actividad inmobiliaria, desde el 22-9-2.003, con la categoría profesional de Comercial responsable de apertura de oficina, y percibiendo un salario de 3.333,33 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- La actora inició descanso maternal el 26-8-2.008 por el nacimiento de su hijo en dicha fecha.

3.- En fecha 26-9-2.008 la actora presentó solicitud de prestación de maternidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue reconocida por resolución de fecha 30-9-2.008 sobre una base reguladora diaria de 23,33 euros, con efectos de 26-8-2.008 y hasta el 15-12-2.008.

4.- Formulada reclamación previa al considerar que le corresponde una base reguladora superior, la misma fue desestimada por resolución de 10-11-2.008.

5.- La actora presentó solicitud de revisión del expediente, aportando informe de la Inspección de Trabajo en el que se procede a la reclamación a la empresa Soluciones Hipotecarias Integrales, S.L., de deuda del periodo junio y julio de 2.008.

6.- En fecha 25-9-2.008 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por no haber efectuado la empresa las cotizaciones a partir del mes de mayo de 2.008, habiéndose emitido informe por dicha Inspección en el que se indica que procede efectuar la reclamación de deuda del periodo junio y julio de 2.008 por bases reales, según nóminas, siendo la base de cotización correspondiente a estos meses de

2.074,10 euros mensuales.

7.- Constan como bases de cotización por la actora en el año 2.008 la de 3.074,10 euros mensuales, habiéndose ingresado por la empresa la cotización correspondiente al mes de julio de 2.008 por importe de

3.074,10 euros, el 16-12-2.008.

8.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha fijado la base reguladora del subsidio de maternidad reconocido a la actora, por la base mínima de cotización para el año 2.008.

9.- En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Girona en fecha16-7-2.009 en el procedimiento sobre despido seguido a instancia de la actora contra la empresa Soluciones Hipotecarias Integrales, S.L., (Autos 429/2009), se declaró la improcedencia del despido tácito ocurrido en fecha 16-3-2.009, y se declaró extinguida la relación laboral con efectos de dicha sentencia.

10.- La empresa SOLUCIONES HIPOTECARIAS INTEGRALES, S.L., se halla en liquidación, habiendo sido nombrado como Liquidador de la misma D. Felipe .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en reclamación económica de la diferencia entre el subsidio de maternidad percibido y el que le hubiere correspondido percibir si la empresa hubiese cotizado en su momento por la totalidad del salario percibido. Frente a esta decisión, la entidad condenada (INSS), alza el presente recurso de suplicación, que se articula en un solo motivo, denunciando la infracción de los artículos 104, 124, y 126 del LGSS (94 ), arts 94 a 96 LGSS (66 ), y artículo 13 del RD 1646/1972, reclamando que se revoque la sentencia y se condene a la empresa responsable de esta situación al pago de las diferencias, sin perjuicio del anticipo de la prestación, y con derecho a repetir frente a la empresa condenada de forma principal.

Sobre el alcance de la responsabilidad empresarial por infracotización, existe una doctrina ya consolidada, por todas la sentencia de 3 de abril de 2007, (RECUD.920/06 ), que señala:

"La genérica previsión del art. 126.2 [«el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva»], se complementa con las previsiones contenidas en los arts. 94 a 96 LASS, siendo así que en tal sentido se manifiesta la DT Segunda del Decreto 1645/1972 [«En tanto se dicten las disposiciones en las que se determinen las circunstancias a que se refiere el número 1 del art. 17 de la Ley 24/1972, se aplicarán las normas contenidas en los arts. 94, 95, 96 y 97, número 1 y 2, de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 »], en términos que la doctrina unificada considera vienen a atribuir a la citada normativa valor deslegalizado, pues aunque es cierto que existen dudas doctrinales razonables acerca de su vigencia con carácter reglamentario, no lo es menos que existe una doctrina jurisprudencial reiterada que, constituida en doctrina legal y fuente complementaria del derecho como prevé el art. 1.6 CC, ha entendido que hasta tanto no se dicten las nuevas previsiones de desarrollo del art. 126 LGSS, deben considerarse aplicables como normas reglamentarias aquellas de la Ley de 1966 (por todas, SSTS 06/04/82 [RJ 1982, 2253] recurso por infracción de Ley; 19/09/91, rec.83/91 [RJ 1991, 7651]; 22/04/94 rec.2475/93 [RJ 1994, 3273], del Pleno de la Sala; 22/04/94, rec.2304/93, dictada en Sala General; 22/04/94, rec. 2475/93, también de Pleno; 27/02/96,rec. 1896/95; 08/05/97,rec. 3824/96 [RJ 1997, 3970], de todos los miembros del Tribunal; 10/03/98,rec. 2838/97 [RJ 1997, 3970]; 20/04/98,rec. 1951/97 [RJ 1998, 3481]; 25/01/99,rec. 2345/98; 01/02/00,rec. 694/99; 21/02/00,rec. 71/99; 31/03/00,rec. 2271/99; 13/11/00,rec. 4380/99; 02/02/01,rec. 131/00; 07/04/04, rec. 3874/02 [RJ 2004, 2854]; 27/05/04,rec. 2843/03 [RJ 2004, 5165]; 25/05/06,rec. 5458/04 ; y 01/06/06, rec. 5458/04 [RJ 2006, 6054]).

Conforme a tales previsiones reglamentarias, interpretadas armónicamente con el impreciso art. 126.1 LGSS y a la luz del mandato contenido en el art. 41 CE (aparte de que las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR