SAP Zaragoza 386/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2010
Número de resolución386/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00386/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 59/2010

SENTENCIA Nº 386/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª. IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ

En la ciudad de Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil diez.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo núm. 59 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra los acusados: Amelia, nacida en Cali (Colombia), el día 14 de agosto de 1972, con D.N.I. nº NUM000, hija de José Alcires y María Yolanda, domiciliada en Zaragoza, calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Viñuales Marcos y defendida por el letrado Sr. Gasca Gómez; Olegario, nacido en Cali (Colombia), el día 23 de junio de 2969, con N.I.E. NUM003, hijo de Juan y de María Oliva, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de preso preventivo desde el día 10 de mayo de 2010, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén; y Jose Luis, nacido en Armenia Quindio (Colombia), el día 17 de marzo de 1954, con N.I.E. nº NUM004

, hijo de Exiliano y Anatalia, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, en situación de preso preventivo desde el día 10 de mayo de 2010, representado por el Procurador Sr. Quintilla Lázaro y defendido por la letrada Sra. Sánchez Herrrero. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 9 de junio de 2010, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a las representaciones procesales de los acusados, presentándose escrito de defensa por las de Amelia y Olegario y teniendo por opuesta a la de Jose Luis frente a la acusación formulada, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, por la que se dictó auto de fecha 30 de septiembre de 2010, acordando pasar las actuaciones a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio oral, el cual se celebró el pasado día 9 de noviembre del actual.

SEGUNDO

Al inicio del juicio oral, la defensa del acusado Jose Luis propuso prueba documental, que le fue admitida, y tras el desarrollo de la vista, una vez practicada toda la prueba propuesta y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Amelia, Olegario y Jose Luis, con la concurrencia, en éste último, de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, y pidió que se les impusiera, a los dos primeros, la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses, en caso de impago, y al tercero, la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90.000 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, todo ello con imposición de costas, solicitando igualmente el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

Por la defensa del acusado Olegario se solicitó la libre absolución de su patrocinado y, alternativamente, se solicitó que se le considerara autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y que fuera condenado a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, en caso de impago; por la defensa del acusado Jose Luis se solicitó la libre absolución de éste y, alternativamente, que se le considerara autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, con la apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción, solicitando que fuera condenado a la pena de tres años de prisión; y finalmente, por la defensa de Amelia se solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que encontrándose varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizando una operación de vigilancia e investigación en la zona de "Los Enlaces", de esta ciudad, sobre las 17,15 horas del día 8 de mayo de 2010 observaron como el vehículo de la marca Opel, matrícula X-....-X, accedía al aparcamiento sito junto al lavadero de la estación de servicio allí existente, frente a uno de los vehículos policiales, percatándose entonces el conductor Olegario y su acompañante Amelia de tal presencia policial, por cuyo motivo, después de intercambiar ambos algunas palabras y mostrar un aparente nerviosismo, intentaron abandonar el lugar, no lográndolo porque el otro vehículo policial que participaba en la operación les cerró el paso, apeándose entonces los dos agentes que lo ocupaban, que seguidamente se dirigieron a aquellos y, previa identificación como tales agentes policiales, procedieron a realizar un control de las pertenencias que portaban, entre ellas una bolsa de patatas que la citada Amelia tenía entre sus manos, en cuyo interior había un bloque envuelto en papel de aluminio, que pesaba 504,89 gramos y resultó ser cocaína, con un 30,35 % de pureza, y sobre él, dentro de la misma bolsa, patatas de las que estaba comiendo la referida portadora ante los policías intervinientes.

El mencionado bloque de cocaína les había sido entregado previamente a Olegario y Amelia por Jose Luis, con el encargo de que, a su vez, lo entregaran posteriormente a algún tercero que debían...

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