SAP Valencia 616/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2010
Fecha15 Noviembre 2010

ROLLO DE APELACION 2010-0587

SENTENCIA Nº 616

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de enero de 2010 dictada en AUTOS INCIDENTALES SOBRE IMPUGNACION TASACION DE COSTAS 556-06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Onteniente .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA FILA BOHEMIOS Y LA ASOCIACION FILA BOHEMIOS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Llorente Sánchez; como APELADA-DEMANDANTE Melchor Y Rogelio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción García de la Cuadra Rubio y asistida por la Letrado Dª Eva Mª Baena Gómez y como APELADADEMANDADA LA ASOCIACION JUNTA CENTRAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS, no personada ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 28 de enero de 2010 contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dª. FRANCISCA VIDAL CERDA, en nombre y representación de D. Melchor y D. Rogelio, contra la entidad "FILA BOHEMIOS" de L#Ollería y la "ASOCIACION FILA BOHEMIOS" de L#Ollería, representadas por la Procuradora Dª. VIRTUDES MATAIX FERRE, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Filá Bohemios adoptado en fecha 17-06-2006, reconociendo a los actores la condición de socios festeros de esta asociación, con idénticos derechos y obligaciones que los demás socios, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la "Asociación Filá Bohemios" a integrar a los actores en la asociación, y para su efectividad a no impedirles o dificultarles el libre acceso al local y permitirles participar en las fiestas de moros y cristianos de L#Ollería, sin efectuara especial pronunciamiento en materia de costas. Y desestimando totalmente la demanda planteada contra la "ASOCIACIÓN JUNTA CENTRAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE L`OLLERIA", representada por la Procuradora Dª. ROSARIO CALATAYUD RIBERA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al abono de las costas causadas respecto de dicha demandada".

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que existió acuerdo en primera instancia de que la cuantía del proceso seria indeterminada, por lo que la misma debía ser la base de cálculo para la fijación de los honorarios profesionales.

Por tanto, es de aplicación la norma 51. y la cuantía será de 1.500 euros más 240 euros, resultando

1.740 euros.

No se hace especial imposición en costas al ser una actuación realizada por el juzgado.

TERCERO

Notificada la Sentencia, LA FILA BOHEMIOS Y LA ASOCIACION FILA BOHEMIOS, previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, infracción del art. 423-3, o bien 1 de la LEC, en relación con los arts. 246 y 443 LEC .

Por cuanto el cauce correcto no era el de indebidas sino el de excesivas y no habiendo usado por el impugnante la subsidiariedad, no podía reconducirse el trámite. Debió sobreseer.

En segundo lugar, infracción del art. 246.4 Lec, por cuanto no existen partidas indebidas. Se desglosa en la minuta la tramitación del ordinario, desglosando las pretensiones deducidas por los actores.

En tercer lugar, infracción de los arts. 243 y 394 LEC, en cuanto a la labor del Secretario en la tasación y el límite legal de reducción.

Si la cuantía del asunto es inestimable, la minuta presentada no llegaría a los 6.000 euros, que es una tercera parte del valor del proceso (18.000 euros), de modo que no habría lugar a la reducción puesto que la minuta asciende a 4.512,40 euros.

Existen dos acciones: la de cuantía inestimable y nulidad de acuerdos y de indemnización de daños en la cantidad de 12.000 euros.

En cuarto lugar, infracción del art. 242-5 LEC por la cual los abogados no sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción a las normas reguladoras. Debe diferenciarse cuantía del procedimiento a efectos procesales y a efectos de honorarios.

Solicitando la revocación y desestimación de la impugnación de costas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 27 de octubre de 2.010 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA FILA BOHEMIOS Y LA ASOCIACION FILA BOHEMIOS, en virtud del recurso de apelación, es si procede revocar la sentencia y proceder a desestimar la impugnación, por cuanto ha existido una inadecuación del procedimiento; porque no existen partidas indebidas.

SEGUNDO

El primer motivo es la inadecuación del procedimiento, alegando que la impugnación encuentra su base en que los honorarios son excesivos y no indebidos. Y no cabe reconducción a dicho trámite, según...

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