SAP Valencia 623/2010, 16 de Noviembre de 2010
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2010:6482 |
Número de Recurso | 832/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 623/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 832/2009 SENTENCIA 16 de noviembre de 2010
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 832/2009
SENTENCIA nº 623
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 16 de noviembre de 2010.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el Rollo 832 de 2009, derivado de los autos de juicio ordinario nº 69 de 2007, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Requena (Valencia).
Han sido partes en el incidente, como impugnante, la demandante doña Fidela, representada por la procuradora doña Cristina Coscolla Toledo y defendida por el abogado don Luis Puebla Berlanga, y como impugnada la demandada Patrimonial Arenall S.L., representada por el procurador don Ignacio Montés Reig y defendida por el abogado don Manuel Monzó Salas.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
Practicada tasación de costas en el presente Rollo 832 de 2009, la representación procesal de la vencida en costas impugnó por excesiva la minuta del abogado contrario don Benigno, y por indebidos los derechos del procurador, por cuanto ambos parten de una cuantía del proceso de 135.000 euros, cuando fue de 90.000 euros.
El Colegio de Abogados informó que la minuta del abogado no era ajustada a las Normas de Orientación de Honorarios sino excesiva.
Se señaló para la celebración de la vista el día 15 de noviembre de 2010, en el que tuvo lugar con intervención de ambas partes.
La impugnación de la tasación de costas se sustenta sobre la base de que la cuantía del pleito fue 90.000 # y no los 135.000 # sobre los que el abogado calculó su minuta y el procurador sus derechos. No compartimos ese criterio, la actora ejercitó como acción principal la nulidad del contrato privado de compraventa, solicitando que se condenara a la demandada a perder la cantidad entregada como señal a cuenta del precio, 45.000 #, y en la reconvención, la demandada solicitaba que se declarara la resolución de la compraventa por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba