SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2010
Fecha12 Noviembre 2010

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Da. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2010.

Visto, en nombre de S.M: el Rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Apelación sentencia delito número 0000134/2010 instruida por el Juzgado de lo Penal No 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar, contra D. /Dna. Florencia

,, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. ELENA AZERO MACHADO y defendido

D. /Dna. LEOPOLDO ESCOBAR MARTINEZ DE AZAGA, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente D. /Dna. FRANCISCA SORIANO VELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 17 de Marzo de 2010, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Florencia como autora de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, por el primero de los delitos a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que se llevarán a cabo previo consentimiento del penado, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un ano y un día, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 48 del Código Penal la prohibición para Florencia de acercarse a menos de 500 metros de Verónica, su domicilio o centro de estudios, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 ano, así como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Verónica por un periodo de 6 meses; debe condenarse asimismo a Florencia, por el segundo de los delitos, a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que se llevarán a cabo previo consentimiento del penado, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un ano y un día, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 48 del Código Penal la prohibición para Florencia de acercarse a menos de 500 metros de Felicisima

, su domicilio o centro de estudios, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 ano. Para el caso de que Florencia no acepte realizar los trabajos en beneficio de la comunidad se impone al acusado, de manera subsidiaria, la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos, al margen de las penas accesorias que se imponen en todo caso. Todo ello con imposición de las costas procesales al acusado."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " En una hora no determinada del día 24 de octubre de 2006 se produjo una discusión en el domicilio de Florencia, sito en la CALLE000 no NUM000, El Sobradillo, Santa Cruz de Tenerife, entre la acusada y su hija Verónica por cuestiones relativas a su rendimiento escolar; en el transcurso de esa discusión, Florencia golpeó a su hija con un zapato, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija, ocasionándole lesiones consistentes en contusiones y escoriaciones en el miembro inferior izquierdo, lesiones de las que ha tardado en sanar 7 días sin que conste su impedimento para el desempeno de sus ocupaciones habituales. Tras esta discusión, y también dentro del domicilio familiar, Florencia golpeó a su hija Felicisima con la mano en la boca y le agarró por los cabellos, sin causarle lesión alguna, hechos que fueron presenciados por Verónica .Al día siguiente, y tras verificarse por personal de su centro de estudios las lesiones que presentaba Verónica, esta fue conducida a un centro médico...

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