SAP Palencia 312/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2010 |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00312/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 37 1 2010 0105009
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2010
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001040 /2009
De: Eulalia
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado: ARANCHA PEREZ ALVAREZ
Contra: DIRECCION000 C.B.
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado: ALFREDO BAHILLO TAMAYO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 312/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
Ilmos. Sres. Magistrados
Don CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
Don IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
En la ciudad de Palencia, a dieciséis de noviembre de dos mil diez. Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario, sobre incumplimiento contractual provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de Julio de 2010, entre partes, de una, como apelante Dª Eulalia, representado por la Procuradora Doña MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO y defendida por la Letrada Doña ARANCHA PEREZ ALVAREZ y de otra, como apelada, DIRECCION000 C.B., representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO y defendido por el Letrado D. ALFREDO BAHILLO TAMAYO, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
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- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando la demanda promovida por Dª Eulalia contra la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa condena en costas de Dª Eulalia .
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- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2010 que desestimó la demanda presentada por la Dª Eulalia contra DIRECCION000 C.B.; y contra ella se alza la representación de la actora, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.
En el escrito de demanda Dª Eulalia pedía que se condenase a la demandada a que ejecutase los actos necesarios para que produjese el cambio de titularidad de licencia de un local-bar, cuyo uso habría adquirido en razón a un contrato de opción de traspaso en su día firmado entre los que son parte en el procedimiento; así también se condenase a la Comunidad demandada al abono de daños y perjuicios derivados de la imposibilidad para la actora de colocar-abrir- una caseta-bar en lugares al aire libre destinados para ello por el Ayuntamiento de Palencia durante las fiestas de San Antolín de 2009, y a consecuencia precisamente del incumplimiento contractual de la parte demandada; y que también se condenase a la Comunidad demandada a que efectuase las reparaciones a que venia obligada según los términos del contrato, y relativas a averías en determinados objetos ubicados dentro del bar en cuestión. La sentencia de instancia desestimó la demanda, y ello porque: a) en ningún momento se formalizo el traspaso que se preveía en el contrato de opción a que se hacia referencia en el escrito de demanda; b) no existe prueba de daños y perjuicios derivados de la no administración de la caseta de feria y c) tampoco existe prueba del estropicio o daños de los objetos cuya reparación se pide.
La parte actora, ahora recurrente, en su recurso muestra su disconformidad con la sentencia recurrida, e insiste en sus posiciones de demanda, y por tanto en que la Comunidad demandada incumplió sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de opción de traspaso de arrendamiento; en que existe prueba suficiente de que doña Eulalia quiso la adjudicación para su explotación de una caseta de feria en el año 2009, que no logró, precisamente por no ser titular en negocio de bar que subyace en las reclamaciones que se efectúan; y así también que a su juicio si que existe prueba suficiente de los daños existentes en determinados aparatos o utensilios instalados en el bar en cuestión. De dicho recurso se dio traslado a la contraparte que le hizo objeto de oposición.
Como ya se ha advertido en el anterior Fundamento Jurídico, el primero de los motivos de recurso es la disconformidad de la parte actora y recurrente con el criterio del Juzgador "a quo" relativo a la no formalización del traspaso de arrendamiento en su día acordado; haciendo referencia también a lo necesario que resultaba para la actora la licencia de explotación del bar para su utilización correcta; y deduciendo de todo ello un incumplimiento contractual por la Comunidad demandada, que es lo que pretende se corrija mediante el pleito que ahora nos ocupa....
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